Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6870
Ley 6870/1964 - EXPROPIACION DE FRACCION DE TIERRA EN BARRIO MONTERO, PARTIDO DE QUILMES, DESTINADO A VIVIENDAS.
Ley 6870 LEY 6870 Expropiación fracción de tierra en “Barrio Montero”, partido de Quilmes, para viviendas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de tierra ubicada en el paraje denominado “Barrio Montero”, del partido de Quilmes, nomenclada catastralmente como Manzanas 22 e, 22 d, 23 h, 23 i, 23 j, 23 k, 23 m, 23 n, 23 p, 23 r, 29 a, 29 b, 29 c, 29 d, 29 e, 29 f, 30 a, 30 b, 30 c, 30 d, 30 e, 21 a, 40 y 41, de la Circunscripción 5ª, Sección H, inscripto su dominio bajo el número 1.171 del año 1959. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán entregados en venta en la forma que lo reglamente el Poder Ejecutivo y con destino a vivienda propia, a las personas que prueben sus derechos, ya sea de adquisición o de “animus domini” sobre las fracciones a que hace referencia el plano 86-162, 1959. Las parcelas que no se encuentren comprendidas en lo enunciado precedentemente, serán utilizadas por el Instituto de la Vivienda para sus fines específicos. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.