Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 212

DESIGNA PARA PRESIDIR - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - JAVIER SALAS BULACIO - 28 DE MAYO DE 2024 - DAR TRATAMIENTO - ACTA DE DIRECTORIO N° CCCLXVIII  - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 470 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 768/03, 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2024- 17293836-GCABA-CBAS y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° de la Ley N° 470, se creó la sociedad del estado denominada Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre otros, al Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado bajo la órbita del citado Ministerio; Que por el artículo 2° del Decreto N° 768/03 se aprobó el texto ordenado del Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado; Que el artículo vigésimo octavo del mencionado estatuto establece que "Mientras que la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto"; Que asimismo, el artículo trigésimo del citado estatuto social, establece que las Asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por la persona que él mismo designe; Que, conforme el Acta de Directorio N° CCCLXVIII, suscripta en fecha 29 de abril del 2024, el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 28 de mayo de 2024 a las 11.00 horas; Que la Corporación Buenos Aires Sociedad del Estado comunicó al Poder Ejecutivo la fecha de convocatoria a la Asamblea General Ordinaria antes mencionada y el Orden del Día correspondiente; Que, en este sentido, se propicia la designación del señor Javier Salas Bulacio, D.N.I. N° 28.987.605, C.U.I.L. N° 20-28987605-8, para que presida la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo trigésimo del Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar al señor Javier Salas Bulacio, D.N.I. N° 28.987.605, C.U.I.L. N° 20-28987605-8, para que presida la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 28 de mayo de 2024 a las 11:00 horas, o en la fecha en que se celebre. Artículo 2°.- Facultar al representante designado en el artículo 1° del presente decreto, para dar tratamiento al orden del día aprobado por Acta de Directorio N° CCCLXVIII que como Anexo I (IF-2024-17300404-GCABA-CBAS) forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti