Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13572
Ley 13572/2006 - MODIFICA LA LEY 11922, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Ley 13572 LEY 13572 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 77 de la Ley 11.922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 77: Constitución.- Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en calidad de particular damnificado. Su pretensión deberá ser formulada por escrito, personalmente con patrocinio letrado o mediante apoderado con mandato especial o mediante simple carta-poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la Fiscalía o Juzgado de Garantías intervinientes, debiéndose constituir domicilio procesal. El pedido será resuelto por auto fundado y en caso de ser rechazado el pedido de constitución, será impugnable por recurso de apelación ante la Cámara de Garantías. Si el particular damnificado pretendiera a la vez intervenir como actor civil, podrá hacerlo en un único acto, observando los requisitos exigidos para adquirir ambas calidades.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.