Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7112

Ley 7112/1965 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN VILLA ILASA, PARTIDO DE LANúS SERáN DESTINADOS AL DESARROLLO DE UN PLAN ORGáNICO DE URBANIZACIóN INTEGRAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7112 LEY 7112 Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ilasa, Partido de Lanús. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el paraje denominado Villa Ilasa, Partido de Lanús, designados según título como Manzanas "F", "H", "I", "G" y "Ja" y según Catastro como: Circunscripción I, Sección E, Manza­na 120, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad, a los Fo­lios 4.181\956, 2.887/963 y 840/965, a nombre de Gregorio Joison, Julio Joison, Héctor González y José Oscar Roza, o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios; manzanas 109 b, 110, 119 y 111, inscripto su dominio al Folio 2.777/60, a nombre de la "Compañía Maderera In­dustrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria S.A.", o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados al desarrollo de un plan orgánico de urbanización integral en el que se le dará preferencia a los actuales ocupantes de los mismos. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.