Nación · Ley N° 22901
Ley 22901 - ACUERDASE UNA PENSION GRACIABLE A CARMEN MICHEMBERG DE OBLOL.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.901 Acuérdase una pensión graciable . Buenos Aires, 8 de setiembre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacioal. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1° —Acuérdase a la señora Carmen Michemberg de Oblol (L.C. N° 3.353.786) una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo importe será con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTÍCULO 2° —En pensión graciable se acuerda con carácter vitalcio y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTÍCULO 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza