Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12517

Ley 12517/2000 - INCORPORA EL APARTADO I); AL INCISO 11) DEL ARTÍCULO 85° Y SUSTITUYE ARTÍCULO 113° DE LA LEY 11.430 - CÓDIGO DE TRÁNSITO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/11/2000
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Ley 12517 LEY 12.517 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Incorpórase el apartado i), al inciso 11) del Art. 85 de la Ley 11.430 y modificatorias. Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 85 - 11) Está prohibido estacionar. i) En sentido contrario al de circulación del tránsito". Art. 2º - Sustitúyese el Art. 113 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias, texto ordenado por Decreto 1.237/95) por el siguiente: "Art. 113 - La presente ley considera atentado contra la seguridad de las personas la violación a los siguientes artículos y/o incisos: Arts. 17 (por sus incisos 5), 6), 8), 10), 14), 18) y 19) ): 27, 31, 49, 52, 55, 56, 57, 65, 77, 78, 79, 80, 85 inc. 11) apartado i), 86, 94, 97, 101, 102, 104, 106, 107 y 108". Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.488 La Plata, 25 de octubre de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE (12.517). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación