Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6597

Ley 6597/1961 - INCLUYENDO EN EL REGIMEN DE LA LEY 6002 A LA VISITADORAS DE HIGIENE ESCOLAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6597 LEY 6597 Incluyendo en el régimen de la Ley 6002 a las visitadoras de higiene escolar. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el régimen de la Ley número 6002 a las Visitadoras de Higiene Escolar dependientes del Departamento de Salud Escolar del Ministerio de Salud Pública, sin título docente, que a la fecha de promulgación de la citada Ley, tenían una antigüedad de cinco (5) años en funciones docentes. ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, no será de aplicación lo establecido en el artículo 2º de la Ley número 6002. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.