Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12469

Ley 12469/2000 - MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY 10592 (DISCAPACITADOS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/08/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12469 LEY 12.469 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase el Art. 8º de la Ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 8º - El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas subsidiadas por el Estado, deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, sean éstos de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, con las modalidades que fija la reglamentación". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente Honorable Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO 2.703 La Plata, 31 de julio de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (12.469) Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico