Nación · Ley N° 23055

Ley 23055 - MODIFICASE LA LEY N° 21.740 EN RELACION CON EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA CONTRIBUCION EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES.

Estado no verificadoSanción: 01/03/1984Publicación B.O.: 15/03/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CARNES LEY N° 23.055 Modificación de la Ley N° 21.740 Sancionada: Marzo 1° de 1984. Promulgada: Marzo 13 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARTENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Modifícase la Ley N° 21.740 y sus modificaciones en la siguiente forma: 1. Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 por el siguiente: a) Una contribución de hasta el uno por ciento (1 %) del valor que se asigne a la primera venta de carne con destino al consumo interno, de las especies a que se refiere el artículo 2º; 2. Elimínanse los párrafos 4º y 5º del artículo 17. 3. Sustitúyese el 6º párrafo del artículo 17, por el siguiente: La Junta Nacional de Carnes establecerá la forma y plazo para efectuar el ingreso del gravamen de esta ley en los bancos autorizados. ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigor a partir de su sanción; no obstante, la sustitución prevista en el punto 1 del artículo 1º producirá efectos respecto de cómputos generados por ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto 271/83. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, ADAM PEDRINI Carlos A. Bravo EDISON OTERO Antonio J. Macris Registrada bajo el N° 23.055 - DECRETO N° 788 Bs. As., 13/03/84 POR TANTO: Téngase por Leey de la Nación número 23.055, cúmplase, comuníques, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. ALFONSIN Bernardo Grinspun