Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7836
Ley 7836/1972 - COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO, EJERCICIO 1972.
anh : ai LEY 7.836 See EN e ¡Complementaria de Presupuesto (Ejercicio 1972) a La Plata, 8 de marzo de 1972. Siero" la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- Rarefas1:072172, y las Políticas Nacionales números 126, 127 y 129, y a ento ercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo Ed del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la pro- *Fyincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — UN cad LEY: Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las designacio- nes de personal docente en la Universidad Provincial de Mar del Plata, con carácter provisorio, hasta tanto se realicen los correspon- dientes concursos, una vez aprobado el régimen respectivo. Art. 22 Mantiénese, para el Ejercicio 1972, la vigencia de las dis- posiciones establecidas en el artículo 4° de la ley 7.667. Art. 32 No obstante lo establecido en los artículos 49 y 9° de la Ley de Presupuesto Ejercicio 1972, el Poder Ejecutivo podrá dispo- ner, respecto al número total de cargos fijados para la Planta Per- manente de Personal: a) Aumentos en el número de cargos destinado para personal de establecimientos educacionales, de seguridad, asistenciales y sanitarios, incluidos los de la Dirección de Obras Sanitarias, a expensas de disminuciones en el asignado para otros sec- tores de la misma o distinta finalidad; b) Aumentos en el número de cargos y créditos correspondientes, mediante reducciones del número de cargos y créditos pre- vistos dentro de la partida “Personal temporario”, cuando . las tareas a cubrir fueren de carácter permanente. Dichas modificaciones se efectuarán con cargos y créditos del Pre- supuesto aprobado por ley 7.835 dentro de la misma finalidad. Art. 42 Facúltase al Poder Ejecutivo a completar los cuadros es- . tables de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, mediante la incorporación al régimen de la ley 6.725, de aquellos agentes de planta permanente que provengan de otros re- . a gímenes y, mediando existencia de vacantes, de aquellos que revis- ten actualmente con carácter transitorio. Art. 5% Los investigadores científicos o tecnológicos que revisten como personal temporario de la Comisión de Investigaciones Cien- tíficas,, se desempeñarán a tiempo pleno, régimen que no excluirá la posibilidad de ocupar un cargo docente o de investigación en otro organismo oficial o privado. En este caso, al investigador se le li- quidarán sus haberes con deducción del monto que perciba por ese otro cargo. Art. 6% Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones transitorias imputables a cargos vacantes del Presupuesto por pe- ríodos de hasta nueve meses de duración, las que caducarán al tér- mino de dicho período o antes, al momento de proveerse dichos car- _ gos por concurso. Art. 79 Autorizase al Poder Ejecutivo, por esta unica vez y por el término de noventa (90) dias a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, a reubicar, sin ajustarse a lo prescripto en la ley 5.741, al personal del Servicio Correccional que fuera promovido en funciones penitenciarias transitorias por Decreto 1.060 de fecha 5 de noviembre de 1971, como así también, a profesionales y técnicos que como consecuencia de la estructuración aprobada por decreto 5.248 de fecha 31 de agosto de 1971, desempeñan funciones no acor- des con el cargo en que revistan, y del mismo modo, al personal que proviene de otras reparticiones y que debe ser absorbido por el . Servicio Correccional. E Art. 8% Apruébase el Nomenclador por Objeto de Erogaciones, que se consigna como Anexo, formando parte integrante de la presente ley. Art. 99 El Poder Ejecutivo y, en su caso, las autoridades de Or- ganismos Descentralizados, quedan facultados para cancelar con sus recursos del Ejercicio, la deuda que registran las respectivas cuentas de Pasivo. Asimismo podrán transferir en forma definitiva al Ejerci- cio corriente, fondos que provengan de ejercicios anteriores. Art. 10. Mantiénense vigentes para el Ejercicio 1972, las normas legales que rigieron para el año 1971 y anteriores, referidas a Letras de Tesorería. Art. 11. Las sumas que correspondan ser depositadas en los jui- cios en que la Provincia sea parte, podrán anticiparse tomando los fondos de Rentas Generales, con cargo a una cuenta transitoria que se abrirá a tal efecto, que se cancelará en la medida en que se de- termine la imputación definitiva, con intervención de la Contaduría General de la Provincia. La Fiscalía de Estado deberá reintegrar los fondos anticipados que no hubiesen sido utilizados, antes del cierre del Ejercicio. no Art. 12. A los efectos de los montos anuales máximos para los Ñ : compromisos diferidos de la Sección 2 “Erogaciones de Capital” a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Contabilidad 7.569, establé- cese que ellos estarán dados por los importes fijados para cada Item _. . del. Presupuesto General de la aludida Sección. RE == rm Es Mando ' fuere menester, los. funcionarios habilitados para mo- Fares perl Hos’ créditos del Presupuesto General, podran autorizar trans- : l entre importes diferidos, previa intervención del Ministerio Bcoriomia, sin otra limitación de que, el origen y destino de los Mos" corresponda a sumas asignadas a un mismo Ejercicio Fi- : mericiero. aes PArt, 13. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas a continuar E mo contrato, con ajuste a la ley 6.021, las obras por consorcio ejecu- hadas bajo el régimen del decreto 4.327/59 que se encuentran parali- fradas a la fecha de sanción de esta ley, o cuyo ritmo de ejecución impida la pronta habilitación de las obras. fe; Art, 14 Autorízase al Ministerio de Educación para contratar, Memediante concurso de precios o directamente en casos de urgencia El justificados, los trabajos de refección y conservación en los edificios + de su dependencia, que funcionen en locales fiscales o arrendados; adjudicar y suscribir los contratos por intermedio de las autoridades y procedimientos que establezca la respectiva reglamentación, inde- pendientemente de las que realiza dicho Ministerio, de conformidad con las disposiciones en vigor, debiendo determinar dicha regla- mentación los montos para los cuales no se exigirá la formalización de contrato escrito y funcionarios que adjudicarán las obras men- cionadas. Art. 15. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupues- to General para el Ejercicio 1972, la Jurisdicción 1: Legislatura y, dentro de la Jurisdicción 9 - Organismos de la Constitución, la unidad de organización correspondiente a la Junta Electoral. Dichas incorporaciones contemplarán las previsiones presupues- tarias para su funcionamiento, pudiéndose a tal efecto realizar las modificaciones y reestructuraciones que resulten necesarias al mar- gen de las disposiciones vigentes en la materia y sin incrementar la cifra total autorizada por el Presupuesto General. Art. 16. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MORAGUES S. BECHER, E. Rorc Torres, J, DEFENDENTE AGUIRRE, O. ZARINI, A. E. ORFANO, L. D. BERTONI. Registrada bajo el número siete mil ochocientos treinta y seis (7.836) . E. RoIG TORRES. Publicada en el “Boletín Oficial” del 10 de marzo de 1972. 3
ANEXO
NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES Partida Principal 1 — Personal: Retribuciones por servicios personales prestados al Gobierno en relación de dependencia, para atender el funcionamiento de sus ser- vicios y la construcción y conservación de sus bienes de Capital. In- cluye los aportes que realizan los Organismos de la Administración General al Instituto de Previsión Social de la Provincia y a toda otra institución del sistema de Previsión y Asistencia Social en su carácter de empleador. Esta partida Principal se clasifica en las siguientes partidas sub- principales: 1 — Planta permanente 2 — Personal temporario 3 — Salario familiar . 4 — Servicios extraordinarios 5 — Asistencia social al personal Las previsiones para las precitadas partidas subprincipales 1 y o. : 2 se subdividen dentro del Presupuesto en “Grupos ocupacionales”, es según se indica en cada caso. Las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces, contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a di- chos grupos ocupacionales y a las partidas subprincipales 3 a 5 in- clusive, mediante la apertura de registros para cada una de las par- tidas parciales y subparciales clasificadas a continuación y que resulte necesario utilizar: Partida Subprincipal 1 — Planta Permanente: Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras fun- cionales. Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes parciales, que se agruparán dentro de los grupos ocupacionales que se enun- cian seguidamente: 1. Obrero 2. Artístico 3. Administrativo a 4. Técnico . : 5. Profesional 6. Cargos Funcionales 7. Docente 8. Seguridad Sate 9. Clero Le Y : —4— | 10. Profesionales del Turf 11. Funcionarios de la Justicia 12. Representantes del Ministerio Público 13. Magistratura +44. Autoridades Superiores Tratándose de personal de las direcciones de la Energía y de Obras Sanitarias, podrán clasificarse en su totalidad, salvo los “Car- gos funcionales” en el Grupo ocupacional 4. Técnico, Partida Parcial 1 — Sueldos básicos: Sueldos nominales, horas de cátedras u otras remuneraciones globales de igual condición. Se clasifica según las siguientes partidas subparciales: : Partida Subparcial 1 — Individuales: Se incluirán en esta partida las asignaciones básicas individua- \ les de los funcionarios, magistrados y agentes en general de la | Administración, conforme a las distintas clases, grupos ocupaciona- } les e importes que resulten de la aplicación de las normas vigentes i en materia de personal. Partida Subparcial 2 — Globales: Son los créditos con asignaciones globales que fije el Presupues- to, que, conforme a su naturaleza, se subdividen eu los siguientes conceptos, que no serán clasificados en el Presupuesto, aunque las Direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a esta par- tida Subparcial. a) Personal Mensualizado: Personal comprendido en estatutos ylo escalafones que fijen retribuciones en base a conceptos que, por su especial com- posición, imposibiliten la identificación de los cargos dentro de la Partida Subparcial 1 - “Individuales”. b) Personal Jornalizado: Comprenderá créditos para la atención de las remuneracio- nes de los agentes empleados por reunión que revistan en la Dirección Provincial de Hipódromos, como asimismo a los que prestan servicios en el Mercado General de Haciendas de AveHaneda. c) Horas de Cátedra: Pago a los profesores cuya retribución sea por hora de cátedra. Partida Subparcial 3 — Ley 7.575 — Artículo 10 (Grupo ocupacional 3): Se atenderán con imputación a esta partida los sueldos del per- sonal con estabilidad de la jurisdicción que, por haber cesado en cargos funcionales, deba reintegrarse a los cargos correspondientes según los regímenes estatutarios respectivos hasta tanto se contem- plen en los pertinentes grupos ocupacionales. —5 — | Partida Parcial 2 — Suplementos varios: Asignaciones que incrementan las retribuciones del personal de la planta permanente. Constituyen aditamentos que se diquidan in- dependientemente del sueldo del agente. Conforme la naturaleza de estos beneficios, se subdivide en las siguientes partidas subparciales. Partida Subparcial 1 — Diferencias por escalafón: Incluye los créditos para absorber los ajustes de sueldos deven- gados hasta el ejercicio vigente, inclusive del personal cuyas remu- neraciones están regidas por estatutos, escalafones o convenios de trabajos reconocidos o aprobados por la autoridad competente y cuya periocidad no coincida con el Presupuesto anual o, coincidien- do, no hubiera sido posible liquidarlas oportunamente. Asimismo asignaciones periódicas, por antigiiedad, por reemplazos, mayor je- rarquía y otros conceptos que pudieran prever los regímenes espe- ciales. Partida Subparciat 2 — Bonificaciones: Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acor- dadas por disposiciones legales o reglamentadas por el Poder Ejecu- tivo y aquellas que, con carácter especial, reglamente y otorgue el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros para el personal de la Administración Central y Organismos descentralizados. Partida Subparcial 3 — Gastos de representación: A esta partida se imputarán las sumas mensuales que fije el Presupuesto para atender los gastos privados originados por la in- vestidura de los funcionarios. Estos gastos no estarán sujetos a ren- dición de cuentas en lo que se refiere a su inversión. La utilización de tales créditos se hará en forma duodecimal. Partida Parcial 3 — Sueldo anual complementario: Crédito para atender el sueldo anual complementario del perso- nal de la planta permanente conforme al régimen establecido por las normas legales en vigor. Partida Parcial 4 — Aporte patronal jubilatorio: Aportes que realiza el Estado correspondientes al personal de la planta permanente para financiamiento de regímenes de previsión para personal en pasividad, en su carácter de empleador. Se subdi- vide, de acuerdo al concepto, en las siguientes partidas subparciales: Partida Subparcial 1 — Al Instituto de Previsión Social de la Pro- vincia: Comprende el aporte que coresponde conforme a las disposicio- nes de la ley 5.425 y artículo 46 de la ley 7.372. Partida Subparcial 2 — A'-otros institutos de Previsión: Comprende las obligaciones emergentes de regímenes previsio- nales distintos al del instituto provincial respectivo. e —6— Partida Parcial 5 — Aporte Patronal para Obra Social: Aportes que realiza el Estado para el financiamiento de regi- menes asistenciales o de obras sociales para su personal, en su ca- E rácter de empleador. Se subdivide, de acuerdo al concepto, en las siguientes parti- das subparciales: Partida Subparcial 1 — Al 1.0.M.A.: Crédito necesario para cumplimentar el aporte del Estado em- pleador al régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial. Partida Subparcial 2 — Al Seguro Colectivo: Aportes que deba realizar el Estado a través de sus organismos por tal concepto. Partida Subparcial 3 — Otros aportes: Contribución para otros regímenes, los que se clasificarán en partidas subparciales en cada caso. Partida Subprincipal 2 — Personal temporario: Personal que se desempeñe en cargos correspondientes a dota- ciones temporales o variables. Comprende las siguientes partidas par- ciales agrupadas en los grupos ocupacionales que se detallan: 1. Obrero. 2. Artístico. 3. Administrativo. 4. Técnico. 5. Profesional. 7. Docente. 8. Seguridad. Partida Parcial 1 — Remuneraciones: Contempla las retribuciones globales correspondientes al pergo= . nal temporario. Se subdivide en las siguientes partidas subparciales: : Partida Subparcial 1 — Sueldos básicos: | Incluye la totalidad de los montos correspondientes a los dls- | tintos tipos de asignaciones de personal temporario, cuyos concep- i tos se detallan a continuación, determinando el número de cargos | de los mismos, a excepción del que sea utilizado en la designación i de personal docente (“Suplentes y provisionales” y “Horas de ca- tedra”) como así también de “Personal destajista” y del afectado a Servicios Auxiliares de Policía. El número de cargos a que se refiere el párrafo anterior, puede ser incrementado por el Poder Ejecutivo transfiriendo créditos por economías producidas en la Plant. Permanente de personal, con la intervención previa del Ministerio de Economía y siempre que. ello no genere mayores costos para presupuestos futuros. . 7 =T- a) Personal mensualizado: Comprende al personal de la Administración General, cuyas retribuciones se fijen mensualmente, b) Personal jornalizado: Personal de la Administración General, cuyas retribuciones se fijen por día u hora de labor. c) Suplentes y provisionales: . Pago de haberes del personal que se designa con carácter su- plente o provisional. d) Horas de cátedra: Pago a los profesores cuya retribución sea por horas de cá- . tedra. e) Personal destajista: Personal cuya remuneración se establece en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo realizado por pieza elaborada, tanto por ciento, etc., sin relación con el tiempo empleado. 1) Otro personal temporario: Revistará dentro de este concepto, el personal cuyas retribu- ciones no sean imputables a los precedentemente mencionados. Aunque el detalle precedente no figurará en el Presupuesto, las direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces contabilizarán analíticamente los gastos imputables a esta Partida Subparcial. | Partida Subparcial 2 — Suplementos varios: Asignaciones que incrementen las retribuciones del personal temporario. | Se utilizarán con imputación a esta Partida Subparcial, los con- i ceptos de las partidas subparciales determinadas para la Partida ; Parcial 2 de la Subprincipal 1: “Planta permanente”, de acuerdo i con las necesidades que emanen de la aplicación de las disposiciones | vigentes. Partida Subparcial 3 — Sueldos básicos y suplementos varios: Personal del Escalafón de Seguridad a incorporar en “Planta Permanente” en el próximo ejercicio. Podrá designarse en Policía S | hasta 500 cargos de agente, y en el Servicio Correccional hasta 100 i cargos. | | Partida Parcial 2 — Sueldo anual complementario: | Crédito para atender el sueld/”” anual complementario del per- sonal temporario, conforme al régimen establecido por las normas | legales en vigor. . . | [ o AMAT . - . ] ee Partida Parcial 3 — Aporte patronal jubilatorio: : Aportes que realiza el Estado correspondientes al personal tem- : porario, para financiamiento de regímenes de previsión para per- sonal en pasividad, en su carácter de empleador, Se subdivide, de T acuerdo al concepto, en las siguientes partidas subparciales. Partida Subparcial 1 — Al Instituto de Previsión Social de la Pro- vincia: Comprende al aporte que corresponde conforme a las disposicio- nes de la ley 5.425 y artículo 46 de la ley 7.372. Partida Subparcial 2 — A otros institutos de Previsión: Comprende las obligaciones emergentes de regímenes previsio- nales distintos al del Instituto Provincial respectivo. Partida Parcial 4 — Aportépatronal para Obras Sociales: Aporte que realiza el Estado para el financiamiento de regime- nes asistenciales o de obras sociales para su personal, en su carácter | de empleador. | Se subdivide, de acuerdo al concepto, en las siguientes partidas - subparciales. Partida Subparcial 1 — Al 1.0.M.A.: | Crédito necesarío para cumplimentar el aporte del Estado em- pleador al régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial. } | Partida Subparcial 2 — Al Seguro Colectivo: . | Aportes que debe realizar el Estado a través de sus organismos por tal concepto. | Partida Subparcial 3 — Otros aportes: | Contribución para otros regímenes, los que se clasificarán en | partidas subparciales en cada caso. 1 Partida Subprincipal 3 — Salario Familiar: f Pago de los beneficios acordados por las disposiciones pertinen- | tes, en concepto de asignaciones familiares, subsidio por escolaridad HT y similares. 1 » Conforme a la naturaleza del personal beneficiado, comprende | : las siguientes partidas parciales: ll Hh Partida Parcial 1 — Planta permanente: i Ñ | Se utilizará para el personal a que se refiere la Partida Principal i pal 1, Subprincipal 1 del presente. | H Partida Parcial 2 — Personal temporario: || Se utilizará para el personal a que se refiere la Partida Prin- i cipal 1, Subprincipal 2 del presente. i i — 9 — ' | E | Ed | a /ubprincipal 4 — Servicios extraordinarios: 3 Retribuciones por trabajos realizados en horas extraordinarias 3 . je labor por el personal de la Administración, inclusive guardias po- a : iciales en los distintos organismos del Estado, conforme lo determi- 2 i ie la autoridad facultada por ley, sistemas especiales establecidos S por distintos regímenes o, en su defecto, la reglamentación que de- | termine el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros. No E i correspondera abonar reajustes por este concepto al personal de la EF Administración General que resulte beneficiario de aumentos de a ] cualquier naturaleza con efecto retroactivo. 3 i Conforme a la naturaleza del personal que desempeñe estos ser- : z vicios, los gastos respectivos se imputarán a las siguientes partidas El] parciales. 7 ] Partida Parcial 1 — Planta permanente: + A — Se utilizará para el personal a que se refiere la Partida Princi- 3 | pal 1, Subprincipal 1 del presente. 3 Partida Parcial 2 — Personal temporario: eS Se utilizará para el personal a que se refiere la Partida Principal = | : 1, Subprincipal 2, del presente. a Partida Subprincipal 5 — Asistencia Social al Personal: E Gastos de esparcimiento, accidentes del trabajo, entierro, luto y E similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contri- E buye, como asimismo indemnizaciones al personal de la Administra- ha ción. : Se clasificará en las siguientes partidas parciales. Partida Parcial 1 — Indemnizaciones por prescindibilidad: Se imputarán a esta partida los gastos emergentes de disposi- ciones legales que establezcan cualquier tipo de indemnización o compensación al personal de la Administración en virtud de haber sido declarado prescindible. Partida Parcial 2 — Otros: Con cargo a esta Partida Parcial se atenderán los demás gastos enunciados para esta Subprincipal. Cuando los mismos estén predeterminados por estatutos, esca- lafones, etc., figurarán en el Presupuesto como partidas subparciales de esta Partida Parcial. . Partida Principal 2 — Bienes de Consumo: Erogaciones en bienes de consumo para atender el funciona- a miento de los entes estatales, materiales y materias primas para pro- ducir y conservar el activo y fijo. Las parciales de esta principal se utilizarán indistintamente pa- ra atender erogaciones de Funcionamiento o de Capital y se impu- Ñ tarán a la Sección correspondiente según la naturaleza de los bienes ~ — 10 — ew . 3 3 fa adquirir: los que se pierden con el primer uso o se destinan a re- ¿paración o conservación de bienes, se atenderán con “Erogaciones %: Corrientes”, los que se transforman con el primer uso en bienes de É Capital se imputarán a “Erogaciones de capital”. . DES i} Partida Parcial 1 — Alimentos y productos agropecuarios: Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, inclu'dos los animales vivos para consumo y experimentación; aceites y gra- sas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos y de la pesca, semillas y plantas. Asi- mismo incluye productos para refrigerio o similares, como así tam- bién el reintegro de gastos en concepto de racionamiento o sobre- rración liquidados de acuerdo a las normas en vigor. Partida Parcial 2 — Productos de la minería, petróleo y sus derivados: | Combustibles, minerales sólidos, minerales metaliferos y no me- | talíferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites | minerales y asfaltos. | Partida Parcial 3 — Textiles y confecciones: Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, de cama, mantelería, hilados y telas y todo otro producta proveniente de estas ramas industriales, como ser mantas, frazadas, sogas, lona y estopa. Partida Parcial 4 — Madera, corcho y sus manufacturas: . Madera y corcho manufacturados o no y todo otro producto pro- veniente de esta rama; incluye carbón vegetal, leña, madera para la construcción como ser encofrado, andamios, carpintería, moblaje, etcétera, Partida Parcial 5 — Papel, cartón e impresos: Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publi- caciones, diarios y revistas, no destinados a colecciones como ser los consumibles en oficinas, enseñanzas, etc. Partida Parcial 6 — Productos químicos y medicinales: Comprende la adquisición de drogas, abonos, fertilizantes, insec- ticidas, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales des- tinados a uso médico, farmaceútico, odontológico, potabilización de aguas, veterinario, de laboratorio, fotocinematográfico, etc. y pro- ductos de ramas industriales conexas tales como pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc. ¢ Partida Parcial 7 — Explosivos y municiones: Cápsulas y cartuchos cargados o no, pólvoras, explosivos, fulmi- nantes, fuegos artificiales, etc. Partida Parcial 8 — Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas: Cueros en sus distintos tipos, elaborados c semi-elaborados, en forma de tientos, correas, suelas y demás formas empleadas en dis- — il tintos usos; hules y similares; caucho y plásticos en sus distintas elaboraciones, sea en planchas, trozos o bajo forma de caños, tubos, neumáticos, etc. Partida Parcial 9 — Piedra, vidrio y cerámica: Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillos, ca- les, cemento, yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc. Partida Parcial 10 — Metales comunes y sus manufacturas: Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y sus manu- facturas, tales como estaño, plomo para soldar o para imprenta, rie- les y perfiles metálicos, materia prima para carpintería metálica, eto. Partida Parcial 11 — Elementos y útiles diversos: Bienes de Consumo no clasificables preventivamente en alguna de las partidas parciales precedentes. | El Poder Ejecutivo, dentro de los totales asignados para esta | partida principal en la Sección 2, “Erogaciones de Capital”, fijará, los montos máximos a gastar en concepto de inversiones destinadas a las residencias del Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Se- cretario Administrativo, Secretario de Difusión y Turismo, Secretario de Informaciones y Personal y Jefe y Subjefe de Policía. La utili- zación de los créditos que autoricen con este destino, sera dispuesta 5 por los respectivos titulares sin sujeción a las disposiciones del Ca- os pítulo IV de la Ley de Contabilidad 7.569, haciéndose responsables directos de las inversiones que autoricen. Las Direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a las Partidas Principales 2 y 3 mediante la apertura de registro para cada uno de los conceptos comprendidos en las parciales clasificadas en cada una de ellas y que resulten necesario utilizar, excepto Di- rección de la Energía y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Partida Principal 3 — Bienes de Capital: Adquisición de bienes tangibles de Capital ya fabricados o cons- truidos. . Partida Parcial 1 — Maquinarias y herramientas: Máquinas, heframientas, máquinas herramientas y equipos fi- jos o transportables y sus partes para obras, industrias, talleres u oficinas existentes, uso agropecuario, etc., con sus repuestos de pri- mera dotación. Para los elementos fijos incluye la instalación es- trictamente necesaria para su puesta en servicio. . Partida Parcial 2 — Moblaje: Moblaje, artefactos, tapicería, menaje, adornos y demás ele- mentos destinados al servicio, confort y decorado de cualquier gé- nero de ambientes. Incluye la instalación o fijación de los elemen- tos que lo requieran. ES —12— P Partida Parcial 3 — Medios de transporte: Vehículos de toda clase, terrestres, acuáticos o aéreos, armados o desarmados destinados al transporte de personas O Cosas, como asi también sus repuestos de primera dotación. Se excluyen todos los medios de transporte destinados especificamente a seguridad. Partida Parcial 4 — Aparatos e instrumentos: Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laborato- rios, oficinas, actividades artísticas o cualquier otra manifestación científica y técnica. Incluye los destinados a comunicariones, se- flalizacién, etc., comprende los repuestos de primera dotación. Partida Parcial 5 — Elementos de seguridad: Armas y elementos empleados en su armado y montaje, como asi también aeronaves, automotores, embarcaciones y otros ele- mentos afines, destinados específicamente a seguridad. Incluye los repuestos de primera dotación. Partida Parcial 6 — Colecciones y elementos de bibliotecas museos: Libros, revistas y diarios, mapas, películas cinematográficas. impresos, discos fonoeléctricos, obras de arte y otros elementos destinados a la formación de colecciones para bibliotecas, mapote- cas, cinetecas, discotecas, etc., se incluyen los gastos de encuader- nación de libros, compra de marcos para cuadros, de reproducciones fotográficas o con microfilm y los de grabación o filmación de discos o películas, todo ello exclusivamente para colecciones. Partida Parcial 7 — Instalaciones: Instalaciones internas de comunicación, electricidad, gas, agua, aire, vapor, etc. Así como sistemas contra incendios, de alarma, etc., tabiques, accesorios, casillas, garitas, etc. en edificios, talleres o establecimientos existentes. Partida Parcial 8 — Semoviente: Animales para trabajo, remonta, reproducción, exhibición, etc. Partida Parcial 9 — Inmuebles: Campos con o sin mejoras, edificios y otros inmuebles preexis- tentes. Los inmuebles destinados a obras, como terrenos baldíos o con mejoras utilizables en los trabajos a realizar, se atenderán con los créditos de las partidas “Trabajos Públicos” que correspondan. Partida Parcial 10 — Otros: Bienes de Capital no clasificables preventivamente en alguna de las partidas parciales precedentes. El Poder Ejecutivo, dentro de los totales asignados para. esta partida principal en la Sección 2, “Erogaciones de Capital”, fijará los montos máximos a gastar en concepto de inversiones destina- das a las residencias del Gobernador, ministros del Poder Ejecutivo. — 13 — tido . . : | Secretario Administrativo, Secretario de Difusión y Turismo, Se- cretario de Informaciones y Personal y Jefe y Subjefe de Policía. La utilización de los créditos que autoricen con este destino será dispuesta por los respectivos titulares sin sujeción a las disposicio- nes del capítulo IV de la ley de contabilidad 7.569, haciéndose res- ponsables directos de las inversiones que autoricen. Las direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a las partidas principales 2 y 3 mediante la apertura de registro para cada uno de los conceptos comprendidos en las parciales clasifica- das en cada una de ellas y que resulten necesario utilizar, excepto Dirección de la Energía y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Partida Principal 4 — Servicios: Gastos en servicios (excluidos los prestados por el personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento de los entes estatales y la construcción y conservación de sus bienes de capital. Las direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, contabilizarán analíticamente los gastos imputables a esta partida, mediante la apertura de registros para cada uno de los conceptos comprendidos en las parciales clasificadas a continua- ción y que resulte necesario utilizar, excepto Dirección de la Ener- gía y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Partida Parcial 1 — Electricidad, Gas y Agua: Servicios de provisión de electricidad, gas y agua y de evacua- ción del efluente cloacal. Partida Parcial 2 — Transporte y almacenaje: Transporte de bienes muebles y semovientes por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, servicios portuarios, estibaje y almace- naje. Partida Parcial 3 — Pasajes: Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de agentes del Estado y de aquellos que viajan por cuenta del mismo. Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la partida 10: “Viáticos y movilidad”. Partida: Parcial 4 — Comunicaciones: Servicios telegráficos, cablegráfico, telefónico, radiotelefónico, postal etc. : Partida Parcial 5 — Honorarios y retribuciones a terceros: Erogaciones de la Administración por servicios prestados por terceros excluidos los que deban ser atendidos en la Partida Prin- cipal 1 “Personal” para conservación, mantenimiento, reparación y refacción y para funcionamiento de las depedencias estatales tales z ° — 14 — F como limpieza y desinfección, y trabajos de impresión de libros, y folletos, boletines y memorias oficiales para uso científico, cultural, administrativo, etc. Se apropiarán a esta Partida Parcial los gastos en concepto de aportes a organismos federales, nacionales e interprovinciales de los que ta Provincia, en su carácter de integramte de dichos en- tes, es recipiendaria real o potencial de servicios. Igualmente esta partida comprenderá las erogaciones por con- venios suscriptos con organismos públicos o privados para ia rea- lización de estudios, asesoramiento, etc., como asi también aque- llos que se celebren con instituciones de ensefinaza para la 1eali- zación de prácticas rentadas en depedencias provinciales. Cuando el prestatario del servicio sea una empresa privada y la naturaleza del mismo sea referida a estudios, asesoramiento 0 similares, la contratación será dispuesta por el Poder Ejecutivo o autoridades con competencia legal en los demás poderes del Es- tado y en los organismos descentralizados. > Se incluirán asimismo en esta Partida, los créditos necesarios para atender el pago de honorarios fijados por autoridad com- petente; comisiones reconocidas por gestiones realizadas en favor del Estado y retribuciones a profesionales, peritos, agentes en re- laciones públicas u otros, siempre que la tarea consista en el tra- bajo personal sin relación de dependencia, y la remuneración no se establezca en función del tiempo empleado. La existencia de las causales que determine la necesidad de utilizar esta partida, para los casos señalados en el párrafo ante- rior, deberá ser fundamentada por los ministros respectivos o ti- tulares de organismos descentralizados, debiendo, invariablemente, determinarse específicamente las tareas que se encomienden en el contrato respectivo, que será aprobado por el Poder Ejecutivo. Los gastos por comisiones realizadas en cumplimiento de las condiciones contractuales se atenderán con la partida “Viáticos y movilidad”, conforme a la reglamentación que rige para la misma. Comprenderá además, créditos destinados al pago de peculios y premios de estímulo por el trabajo que realizan los internados, recluidos o penados. Así también las retribuciones que se fijen a cualquier orden o congregación religiosa, cuyos servicios utilice el Estado (Superioras, Hermanas de Caridad, etc.). Las asignaciones pueden provenir de contratos o convenios sus- criptos previamente o las que el Estado fije en el Presupuesto. Las tareas que desarrollen deberán ser religiosas, de asistencia social o sanitaria. Incluye, igualmente esta parcial, los honorarios y demás con- traprestaciones que efectivice con cargo a su Presupuesto Opera- tivo el IO.M.A., por servicios asistenciales y gastos de farmacia . prestados a sus afiliados en concepto de aportes a la Caja de Previsión y Seguros Médicos. o —15— i 3 Partida Parcial 6 — Publicidad y propaganda: OS Difusión por cualquier medio de todos aquellos actos del Go. bierno que deban darse a conocer leyes, decretos, resoluciones, con- cursos, licitaciones, etc.), “affiches”, folletos, avisos en medios pu- blicitarios etc. que revistan carácter promocional. Partida Parcial 7 — Seguros y comisiones: A as Pago de primas y gastos de seguro, cualquiera fuese el riesgo + cubierto. Pago de comisiones a Bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas, gestiones, etc. E Partida Parcial 8 — Alquileres: | Pago por arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, | muebles y semovientes. | Partida Parcial 9 — Derechos y tasas: Pago de derechos, tasas y similares en los casos no incluibles en otras partidas del presente clasificador. Partida Parcial 10 — Viáticos y movilidad: Asignaciones que se liquidan en concepto de viáticos, movilidad e indemnización por traslado de acuerdo con la reglamentación vigente. Partida Parcial 11 — Premios: Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimiento al mérito. Los premios serán acordados por el Poder Ejecutivo, ministros o autoridad competente, en dinero o en especie, para ser disputa- dos en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deporti- vas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Es- tado o instituciones privadas con personería jurídica con el auspi- cio de organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta partida, los que se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales, oficiales y|o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública con carácter de estímulo por iniciativas o antigiiedad de servicios prestados en la Provincia. Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan a la Provincia de Buenos Aires y a la jurisdicción adminis- trativa correspondiente, quedamdo expresamente prohibida, toda leyenda que mencione en forma directa o indirecta al funcio- nario que disponga su otorgamiento. Partida Parcial 12 — Gastos judiciales: Gastos originado por los juicios en los que el Estado haya . sido parte, con exclusión de las erogaciones que, motivadas por cl — 16 — ees. , r cumplimiento de sentencias judiciales firmes, corresponda impu- tarlas a otras partidas del presente clasificador. Partida Parcial 13 — Misiones especiales: Se atenderán con esta partida las asignaciones que fije el Po- der Ejecutivo a misiones o comisiones integradas por personal de la Administración Pública o técnicos y/o asesores que, sin perte- necer a la misma, sean designados para realizar estudios, asesorar, y/o representar al Gobierno de la Provincia o sus organismos den- tro o fuera del pais. También se imputarán a esta partida los gas- tos, traslados y estadas de los integrantes de la comisión o misión que se designe cuando los mismo sean personas ajenas a la Ad- ministración y aquellos que demande la inscripción para intervenir en congresos a los que se asista, . No admite los gastns perzonales de funcionarios y empleados motivados por comisiones que sea consecuencia de la propia función del organismo que los autoriza. En estos casos, se procederá a la liquidación de los viáticos respectivos de conformidad con las dis- posiciones vigentes y se imputarán a la partida específica contem- plada en este Clasificador. También se imputarán a esta partida las asignaciones y gastos de traslado y permanencia de misiones o comisiones integradas por científicos, técnicos y/o asesores, del país o del exterior, cuyos servicios sean requeridos por organismos provinciales. Partida Parcial 14 — Indemnizaciones: Pago de indemnizaciones por daño y perjuicios, pérdidas, ave- rías, tránsitos, etc. Excluye indemnizacicnes al personal, previstas en la Partida Subprincipal 5 “Asistencia Social al Personal”, de la Principal 1 “Personal”. Partida Parcial 15 — Otros: Gastos en servicios que por su naturaleza no permiten su afec- tación a las partidas parciales precedentes. . Comprende, en particular, las sumas fijas que en concepto de * compensación de gastos establezca el Poder Ejecutivo y autoridades con competencia legal en los demás poderes del Estado. Asimismo a esta Partida Parcial se apropiarán los' aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, exposicione’, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie. o asista el Poder Ejecutivo, ministros o titulares de los organismos descentralizados, por sí o delegando representa- ción, como así también los que deban organizar las reparticiones de la Administración para el desempeño de sus funciones especi- : ficas, El Poder Ejecutivo, ministros en quien delegue o autoridad con competencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en cada oportunidad quedando exceptuadas de la obliga- “toriedad de rendición de cuentas las que realice la Gobernación. — 17 — en i . Igualmente se imputarán a eta Parcial, las pre:taciones emer- gentes de seguros que efectivice el Instituto de Seguridad Social | (incendio, de automotores, etc.) con cargo a su Presupuesto Ope- | rativo. Partida Principal 5 — Gastos reservados, de residencia y eventuales: Atención de erogaciones que por razones de mejor servicio sea indispensable mantener en reserva. Incluye también los gastos para atender situaciones de emergencia que hicieran indispensable el socorro inmediato del Gobierne. Asimisimo esta partida compren- de los gastos inherentes a la residencia y afines del Gobernador, ministros del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que específica- mente se determine en la partida respectiva. Partida Subprincipal 1 — Gastos reservados: Gastos inherentes a determinados servicios de organismos del Estado que, por su naturaleza, deban mantenerse en absoluta re- serva. Partida Subprincipal 2 — Situaciones de emergencia: Epidemias, inundaciones, sismos, incendios y catástrofe que, en general, reclamen la acción inmediata del Gobierno. La autorización del Poder Ejecutivo, deberá ser dispuesta en Acuerdo General de Ministros. Partida Subprincipal 3 — Gastos de residencia y eventuales: La utilización de esta Subprincipal será dispuesta por loz res- pectivos titulares sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Con- tabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que se au- toricen. Comprende los siguientes conceptos: , a) Residencia u hospedaje: Gastos para la conservación y mante- nimiento en uso de las residencias o alojamiento, destinados a casa-habitación del Gobernador, miembros de la Suprema Corte de Justicia, ministros del Poder Ejecutivo, Fiscal de Es- tado, secretarios de la Gobernación, jefe de Policía, jefe del Servicio Correccional y subjefe de Policía. No podrán locarse . ¡inmuebles para residencias cuando en edificios públicos se dis- pusiera de casq-habitacién para tal fin. El alquiler, cuando co- >, y : 3 . sos rresponda, se atenderá con la Partida Principal “Servicios”. Comprende, asimismo, los gastos de refrigerio y comidas de los funcionarios autorizados y sus respectivos núcleos familiares, como así también del personal de servicio para su atención. Además, se imputarán a esta Partida los gastos por hospedaje de aquellos funcionarios que, comprendidos en la presente, no dispongan de residencia o casa-habitación oficial. No se atenderá con esta Partida, las erogaciones .que impliquen . un aumento del patrimonio del Estado, las que serán afectadas a los créditos correspondientes de acuerdo con el presente no- menclador. — 18 — | | b) Gastos de mesa, cuando por razones de protocolo el Goberna- dor, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, los minis- : tros, el Fiscal de Estado, los secretarios de la Gobernación, el jefe de Policía, el jefe del Servicio Correccional, y los titulares de los Organismos Descentralizados, en nombre de sus respecti- : vas jurisdicciones, deban tributar actos de cortesía, ya sean en T residencias oficiales o en locales destinados a tales fines. : : Igualmente admitirá los gastos que demande la adquisición de E flores, placas recordatorias u otros presentes que deban ofren- dar como cortesía y homenaje el Gobernador, ministros y titu- lares de los demás poderes (él Estado, en nombre de sus respec- tivas jurisdicciones. . Ñ - A c) Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se aX efectúen en nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación o ministe- o rios a instituciones con personería jurídica o que reúnan los . requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, tales como a asilos, patronatos, hospitales y demás entidades de beneficencia. Partida Principal 6 — Deuda Pública: Atención de los intereses, gastos. y amortización por abligacio- nes contraídas o a contraer por el Estado, inclusive sus organismos descentralizados, como consecuencia del “Uso del crédito”, con or- ganismos dependientes del Gobiernu Nacional, el exterior y terceros en general. Comprende las siguientes partidas subprincipales: . Partida Subprincipal 1 — Con el Gobierno Nacional: Obligaciones contraídas con organismos o entidades dependien- tes del Gobierno Nacional. . Partida' Subprincipal 2 —Con el exterior: Obligaciones contraídas con el exterior, Partida Subprincipai 3 — Otras deudas: ‘ Obligaciones contraidas con organismos o entidades no inclui- das en las partidas subprincipales anteriores. Partida Principal 7 — Transferencias: Erogaciones del Estado efectuadas sin contraprestación, que no implican una compensación por bienes vendidos o servicios pres- tados al mismo y cuyos importes no serán reintegrados por los or- ganismos receptores. . Esta partida se clasificará dentro del sector 3 “Transferencias corrientes” cuando el destino final del gasto sea una erogación co- rriente. Si por el contrario, significare la capitalización del ente receptor, se clasificará dentro del sector 8 “Transferencias capital”. Cuando el ente receptor sea una entidad privada será requisito indispensable que el mismo posea personería jurídica. Sólo podrá prescindirse de este requisito y siempre que se hallen debidamente reconocidos por organismos oficiales cuando se trate de cooperado- — 19 — Ñ Últ | ras escolares, asistenciales O policiales, asilos, establecimientos mé- dicos asistenciales, sociedades de bomberos voluntarios y sociedades de fomento. Tampoco será necesario el requisito aludido en los casos de entidades religiosas que dependan de instituciones que hayan cum- plido con dicha formalidad. ; Los créditos globales que se incluyan en esta Partida serán ~ dispuestos por el Poder Ejecutivo, ministros en quien delegue o ‘Hu-. toridades con competencia legal. po Cuando la provisión se efectúa en especie y no exceda la suma e de un mil pesos ($ 1.000), no serán de aplicación las disposiciones del capítulo IV de la Ley de Contabilidad 7.569. Esta Partida Principal comprende las siguientes subprincipales: Partida Subprincipal 1 — Municipalidades y otros entes comunales: Subsidio, “subvenciones y becas no reintegrables otorgados a los gobiernos municipales y sus dependencias. Comprende asimismo las afectaciones de recursos provinciales o de coparticipación federal, con destino a las municipalidades. , Partida Subprincipal 2 — Entes provinciales: Contribuciones al Presupuesto operativo de entidades autárqui- cas para efectivizar, por intermedio de éstas, prestaciones a terce- ros en concepto de pasividades, pensiones, etc.; excluidos los apor- : tes patronales. i Partida Subprincipal 3 — Entes del Gobierno Nacional: | , Subsidios, subvenciones y becas no reintegrables otorgados a 4 organismos o entidades dependientes del Gobierno Nacional, incluso ] los que se entreguen en carácter de contribución para las inversiones i a realizar por éstos { Partida Subprincipal 4 — Pasividades: Comprende las prestaciones en concepto de jubilaciones, peh-" .... siones y retiros. E Partida Subprincipal 5 — Otras transferencias al sector privado: Subsidios, subvenciones y becas a favor de entidades privadas sin fines de lucro, incluyendo cooperativas de servicios públicos y ‘otras y subsidios a los particulares en forma de becas de estudios y similares, como también la ayuda a personas de escasos recursos, y los subsidios a personas para realizar investigaciones científicas y|o tecnológicas, o para asistencia a congresos y reuniones del mismo carácter. Comprende asimismo las previsiones destinadas a ser transferidas en favor de determinadas actividades económicas, empresas privadas o mixtas y otros entes del sector privado en general que persiguen fines de lucro. Estas transferencias deberán programarse con el objeto de fo- mentar y promocionar la producción. — M— a Partida Subprincipal 6 — Otras: Transferencias a entidades mixtas provinciales, municipales y nacionales o extraprovinciales, a los que apoye el Estado para hacer gastos de capital. Partida Principal 8 — Aportes de capital: El que se efectúa a entidades de derecho público o privado, ya sea en forma directa o mediante la compra de acciones u Otros valores representativos de capital. Esta Principal se abrirá a nivel de Subprincipal según los siguientes conceptos: Partida Subprincipal 1 — Sector público: Partida Subprincipal 2 — Sector privado: Partida Subprincipal 3 — Entidades mixtas: Partida Subprincipal 4 — Sin discriminar: Partida Principal 9 — Préstamos: Préstamos, anticipos y otros aportes reintegrables en efectivo o en especie, los que se destinarán fundamentalmente al sector público, para sufragar gastos de capital o corrientes. Al sector privado se podrá contribuir con préstamos de fomento o promo- ción y cuando dicho acto esté previsto en ley especial o cuando el prestatario sea una cooperativa. Esta Principal se abrirá a nivel de Subprincipal según los siguientes conceptos: Partida Subprincipal 1 — Sector público: Partida Subprincipal 2 — Sector privado: Partida Subprincipal 3 — Entidades mixtas: Partida Subprincipal 4 — Sin discriminar: . Partida Principal 10 — Trabajos públicos: Plan de Trabajos Públicos que impliquen un aumento del pa- trimonio del Estado a través de construcciones propiamente di- chas, los inmuebles para su erección, su equipamiento y su habi- litación, ampliaciones y/o trabajos d@ mejoras y/o modificaciones que se realicen directamente en bienes incorporados al patrimonio de la Provincia en forma definitiva o en aquéllos que se adquieran para transferir con cargo a terceros. Por otra parte, ya se ejecuten por administración o por ter- ceros, se atenderán con esta partida aquellos trabajos de carácter especial que impliquen el acrecentamiento del patrimonio del Es= tado tales como catastros, relevamientos, mensuras, estudios es- peciales y similares que no forman parte del costo de una obra pública específica. —2-— E Las partidas consideradas en esta Principal se dividirán, a los fines informativos no operativos, en Subprincipales 1 “Prosecución” y 2 “Nuevos”. Se entenderá por trabajos públicos nuevos aquéllos que no hubieran sido contratados o, en el caso de realizarlos. por administración, no hubieran tenido principio de ejecución física durante la vigencia de presupuestos anteriores, aun cuando hubie: ren estado incluidos en los mismos. Las parciales a considerar en cada una de las subprincipales anteriormente citadas en la formulación del presupuesto servirán para indicar el detalle analítico de los. trabajos públicos proyec- tados. Las aperturas de los créditos de éstas, eventualmente desti- nadas a informar acerca de las inversiones en cada Municipio no serán operativas, sino que tendrán un carácter meramente. infor- mativo dentro de la parcial. : Las direcciones de Administración u oficinas que hagan sus ve- ces contabilizarán en forma analítica las erogaciones imputables a cada parcial, mediante la apertura de registros para cada uno. de los conceptos comprendidos en las subparciales enunciadas a con- tinuación y que resulte necesario utilizar, excepto la Dirección de la Energía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Partida Subparcial 1 — Personal: Agentes afectados directamente a la ejecución de los trabajos públicos. Partida Subparcial 2 — Bienes de consumo: Bienes de consumo utilizados en la construcción y/o mejoras de obras públicas, incluyendo aquellos necesarios para.el equipa- miento y habilitación de las mismas. Partida Subparcial 3 — Bienes de capital: Bienes tangibles de capital necesarios para la realización (in- cluye inmuebles), mejora, equipamiento y habilitación de las obras públicas. Los bienes de capital que se adquieran para la ejecución de obras por administración, excepto los destinados a habilitación, se imputarán a la partida “Trabajtis Públicos” sólo en el caso en que sea razonablemente previsible que los mismos se consumirán con la obra de que se trate. El profesional a cargo de lá obra será el responsable de dicha determinación. : ‘ Partida Subparcial 4 — Servicios: Los necesarios para la ejecución de las realizaciones. Partida Subparcial 5 — Obras ejecución por terceros: Obras y trabajos públicos realizados por terceros. No se incorporarán en esta Principal, las obras y/o trabajos de reparación, refección, conservación, etc. como así también los —~ 22 — gastos originados por estudios y trabajos que se realicen por per- 4 sonal de la Administración y los de oficinas permanentes, aun cuando intervengan en estudios, los que deberán ser considerados en las principales y previsiones correspondientes a la Sección I, y “Erogaciones Corrientes”. a “Las obras y/o trabajos de construcción, ambpliación, mejora- El miento y/o modificación que se realicen con el propósito de ser a transferidas sin cargo a terceros, se considerarán en la Principal 7 $ “Transferencias” de la Sección 42 “Erogaciones de Capital”. p Partida Principal 11 — Crédito adicional: E ; : - : Crédito presupuestario global que se destinará al refuerzo y/o creación de otras partidas durante la ejecución del Presupuesto. Partida Subprincipal 1 — Emergencia y ajuste: Crédito presupuestario global, que no admite imputación di- recta, cuya distribución y/o utilización será dispuesta de confor- ‘ midad con las disposiciones vigentes. Los importes que se difieran a futuros ejercicios de las nuevas inversiones que se incorporen por esta via no podrán superar, en conjunto, el monto del crédito total fijado por la Ley de Presn- puesto para esta partida subprincipal en Erogaciones de Capital. Asimismo podrán crearse partidas con cargo a esta Subprin- cipal, destinadas a permitir la atención de certificados de inver: siones correspondientes a obra en el caso de realizaciones que no hayan finalizado en los términos previstos. Partida Subprincipal 2 — Ejercicios anteriores: . Atención de las erogaciones realizadas en ejercicios anteriores no incluidas en las cuentas pasivas y las provenientes de pasivos H perimidos. Las afectaciones a esta Partida -Subprincipal se reapropiarán ' mensualmente con cargo a las partidas principales correspondientes con que se atiendan los gastos propios del ejercicio. A tal efecto 5 se creara, como apertura de cada partida principal, una partida de igual denominación que aquélla, con el aditamento “Ejercicios vencidos”. - Dichas creaciones se efectuarán mediante transferencia de esta Partida Subprincipal. Cuando de las actuaciones que se promuevan para la cancela- ción de los gastos de la naturaleza aludida en el primer párrafo, surja que han sido realizados contraviniendo disposiciones legales, sin perjuicio de ordenarse su cancelación deberá disponerse la in- mediata instrucción del sumario correspondiente, con intervención de la Contaduría General de la Provincia, para determinar el o los funcionarios responsables y la consiguiente aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. li — 23 pa dec ol a4 Partida Principal 12 — Contribuciones: a pcr Sumas destinadas a integrar recursos de organismos descentra- = lizados o de Administracién Central, cuyos importes se consolidan a en el Presupuesto General. Partida Subprincipal 1 — Afectación de recursos: ~ Sumas que se contemplan como participaciones: sobre los re- cursos integrantes del cálculo respectivo de la Administración Cen- tral, de origen provincial o de coparticipación federal, con destino al cálculo de recursos de los organismos descentralizado cuyas ero- gaciones integran también el Presupuesto General. | Esta Partida Subprincipal se clasificará en parciales, una por i cada organismo. Cada parcial se dividirá en subparciales, una por cada rubro del Calculo de Recursos, indicando la ley dispositiva. Partida Subprincipal 2 — Otras contribuciones: Sumas destinadas a integrar. recursos de organismos descen- tralizados, excluidas las contempladas en la Partida Subprincipal anterior cuyas erogaciones figuren también en el Presupuesto Ge- neral. Se excluyen expresamente los aportes que en su carácter de empleador debe efectuar el Estado a sus institutos de seguridad social y, en general las contribuciones que se harán efectivas por | estos organismos a través de sus presupuestos operativos. | Por otra parte se imputarán a esta Subprincipal las sumas que p integran los recursos de la Administración Central provenientes | del Presupuesto de Erogaciones de los organismos descentralizados | que forman parte del Presupuesto General. | Esta Subprincipal se clasificará en parciales por cada organis- | mo y a nivel de Subparcial por el tipo de contribución. | 1 Publicada en el “Boletin Oficial” del 10 de marzo de 1972. il tt | i ty All