Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6680
DECLARA INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA DISPOSICIÓN - INMUEBLES - DESTINADOS A FAVOR DE LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - DESTINO CUBRIR NECESIDADES DE HOSPITALES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, destinados a favor de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales. Art. 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace. Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio sobre los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de los adquirientes. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi