Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9382

Decreto-ley 9382/1979 - DóNASE AL ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA –EJéRCITO ARGENTINO-) CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE DEPENDENCIAS MILITARES, UN INMUEBLE FISCAL UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/08/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9382/1979 DECRETO - LEY 9382/79 NOTA: Ver Ley 9871 que sustituye expresión en el art. 1 de la presente LA PLATA, 27 JULIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.306/79 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al ESTADO NACIONAL (Ministerio de Defensa –Ejército Argentino-) con destino al funcionamiento de dependencias militares, el inmueble fiscal con todo lo plantado y adherido al suelo, ubicado en la ciudad de LA PLATA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 80, Parcela lb., compuesto de una superficie de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5.053,05m 2 .), con la situación, dimensiones y linderos que ­se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 89.729 del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y rever­sión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante le­gal del donatario. ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.