Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9376
Decreto-ley 9376/1979 - DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE SAN CARLOS DE BOLíVAR DESTINADO A LA PRESTACIóN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
Decreto-ley 9376/1979 DECRETO - LEY 9376/79 LA PLATA, 24 de JULIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2617-138.328/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Carlos de Bolívar, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 17, Parcela 1 y según Título como: Chacra 11, Serie 1, inscripto su dominio al Folio 191 del año 1924 del Registro del citado Partido, Declaratoria de Herederos 2181/44 - 506/46 - 6490/72 – 14057/72 y 10.221/74 propiedad de CAPECCE y CARMEN FIGLIULO o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destinado a la prestación de servicios educativos. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2- Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5 Sector 05 - Partida Principal 8 -Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.