Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12870

Ley 12870/2002 - MODIFICASE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 10737 REFERENTE A NORMAS SOBRE DONACIONES, ASIGNACIONES, BECAS DE LA H.C.SENADORES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/05/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12870 L E Y 12870 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 10737, texto según Ley 12437, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- Establécese un total de 684 becas de liquidación mensual, a otorgarse a estudiantes que cursen estudios universitarios o terciarios, con un valor equivalente mensual de tres (3) por ciento del sueldo básico de un Secretario del H. Senado, cuya implementación se efectuará por reglamentación a dictarse por parte de la Presidencia del H. Senado. Se podrá optar por otorgar medias becas, las que tendrán un valor equivalente al cincuenta (50) por ciento del fijado en el párrafo anterior. El uso de esta modalidad, no implicará aumento del crédito presupuestario asignado al pago de estas erogaciones, ni de la totalidad de las becas." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.