Nación · Ley N° 24919

Ley 24919 - PRORROGASE LA VIGENCIA DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO, TEXTO ORDENADO EN 1997. MODIFICACION DE LA LEY 24699

Estado no verificadoSanción: 09/12/1997Publicación B.O.: 31/12/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Reformas y relaciones normativas

6
Ver todas las modificaciones y relaciones (6)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24919 del 9/12/97 IMPUESTOS Ley 24.919 Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24.699. Sancionada: Diciembre 9 de 1997. Promulgada: Diciembre 29 de 1997. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997. ARTICULO 2º — Sustitúyase en el texto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 24.699 las fechas "31 de diciembre de 1998" por la fecha "31 de diciembre del año 1999". ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, inclusive. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 24.919— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. Decreto 1435/97 Bs. As., 29/12/97 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. NOTA: Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".