Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14948
Ley 14948/2017 - ADOPTA EN LA PROVINCIA, EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE TRIAGE. (PACIENTES-SEVERIDAD-RELEVAMIENTO DE SIGNOS-SíNTOMAS-PROTOCOLOS-SALA DE URGENCIAS MÉDICAS-REGISTRO-TRAUMA)
Ley 14948 LEY 14948 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Adóptase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en todos los establecimientos asistencias tanto a nivel público como privado, los criterios de clasificación de Triage que establece la presente norma. ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por Triage, la función de clasificar a los pacientes en base a la severidad, por relevamiento de signos y síntomas. ARTÍCULO 3°.- La clasificación se adoptará según prioridades, a través de la implementación de Triage, la cual tiene por objeto recabar en forma rápida y eficiente la información más importante sobre el paciente que asiste a la Sala de Urgencia Médicas, facilitando su evaluación, tratamiento y posterior traslado. ARTÍCULO 4°.- La clasificación de los pacientes se divide en cinco categorías según el estado de severidad incluyendo desde estados críticos a situaciones menos urgentes o la que disponga el Órgano de Aplicación en su reglamentación. ARTÍCULO 5°.- El Órgano de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a. Homologar criterios para la atención de pacientes en base a severidad y complejidad con fundamento en la herramienta de clasificación de Triage. b. Definir y establecer protocolos de atención para los distintos niveles de prioridad. c. Implementar un plan de capacitación de Triage a todos los Equipos del Sistema de Salud, para reforzar sus conocimientos. d. Promover la atención digna en los Servicios de Urgencias, y derecho a una información clara. e. Crear el Registro Provincial de Trauma con fines estadísticos con la base de la clasificación de Triage para mejorar la calidad médica. ARTÍCULO 6°.- El Órgano de Aplicación deberá articular un mecanismo de coordinación con los servicios públicos y privados existentes en la región, para lograr una mejor calidad médica. ARTÍCULO 7°.- El Área de Triage se encontrará dentro de los establecimientos sanitarios, próxima a la Sala de Urgencias Médicas. ARTÍCULO 8°.- Los enfermeros/as que podrán realizar el Sistema de Triage son Licenciado en Enfermería o Enfermeros Profesionales que acrediten como mínimo dos (2) años de experiencia en Servicios de Urgencias Hospitalarias, Internación General o Cuidados Intensivos; adultos, pediátricos y obstétricos. ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo determinará el Órgano de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de las Partidas Presupuestarias para dar cumplimiento a la presente. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.