Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6901

SUMINISTRO GRATUITO - APÓSITOS PARA LA INCONTINENCIA URINARIA - GRATIS - PERSONAS MAYORES SIN COBERTURA DE SALUD - DEFINICIONES - HOMBRES - MUJERES - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - CENTROS DE DÍA - CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - DIFUSIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley SUMINISTRO GRATUITO DE APÓSITOS PARA LA INCONTINENCIA URINARIA Artículo 1°.- FINALIDAD. La finalidad de esta Ley es garantizar la cobertura gratuita de apósitos para incontinencia urinaria para personas mayores que no tengan cobertura de salud. Art. 2°.-DEFINICIÓN. A los efectos de la presente Ley, se entiende como apósitos para incontinencia urinaria a los apósitos desechables, femeninos y masculinos, utilizados por personas que presentan incontinencia urinaria leve, moderada o fuerte, y todo producto similar que cumpla la misma función que se desarrolle en el futuro. Art. 3°.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación la que determine el Poder Ejecutivo. Art. 4°.-DESTINATARIOS/AS. Serán destinatarios/as de la presente Ley aquellas personas que, bajo prescripción médica, necesiten utilizar estos apósitos en su vida diaria o por un lapso determinado de tiempo, y que no cuenten con cobertura de salud de ningún tipo. Art. 5°.-COBERTURA. El Gobierno de la Ciudad distribuirá de forma gratuita, efectiva e irrestricta, apósitos para incontinencia urinaria por medio de los siguientes ámbitos: a) Hospitales públicos; b) Centros de Salud y Acción comunitaria (Cesac); c) Centros de día; d) Centros de Inclusión social para personas mayores. La cantidad necesaria de apósitos mensuales y el tipo de apósito a otorgar, serán los explicitados en la correspondiente orden médica. Art. 6°.- DIFUSIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos publicitará por todos los medios disponibles las vías de acceso a los productos gratuitos para la incontinencia urinaria, poniendo especial énfasis en material impreso, de clara y fácil lectura para personas mayores, que se distribuirán, mayoritariamente, en Centros de Día, Centros de jubilados/as y pensionados/as y otros lugares de concurrencia del público destinatario de la presente Ley. Art. 7°.- PRESUPUESTO. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su implementación, pudiendo utilizar fondos del presupuesto general, partidas específicas de la Autoridad de Aplicación que se determine. Art 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 8 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.901, que tramita por el expediente EX- 2025-53972401-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y los Ministerios de Salud, y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian