Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8702

Decreto-ley 8702/1977 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -CALLE DE USO PUBLICO- FRACCION DE TIERRA UBICADA EN SAN FERNANDO. DONA AL ESTADO NACIONAL -COMANDO GRAL.DE LA ARMADA- DICHA FRACCION DE TIERRA CON DESTINO A LA CREACIóN DE LA ESCUELA PREFECTURA GENERAL MATIAS DE IRIGOYE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1977
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Decreto-ley 8702/1977 DECRETO-LEY 8702/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas pro las Leyes 9729, 10078 y 10459. Donando al Comando General de la Armada, fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido de San Fernando. LA PLATA, 6 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-23.427/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle de uso público- la frac­ción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de San Fernando, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Fracción VII, Parcela 3 b; compuesta de una superficie de do­ce mil ochocientos veintiún metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (12.821,07 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 96-110-75. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10459) Dónase al Ministerio de Defensa -Prefectura Naval Argentina-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a la creación de la Escuela de Prefectura General Matías de Irigoyen. ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10459) Exímese al Ministerio de Defensa -Prefectura Naval Argentina- del pago en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de la ocupación ejercida sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente es­critura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 5.- .- (Texto según Ley 10459) Establécese el plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas, no operándose, por única vez, la caducidad establecida en el artículo 6. ARTÍCULO 6.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado por el artículo 5º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.