Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7830
Ley 7830/1972 - DONACIóN DE AUTOMOTORES A DIVERSAS ENTIDADES DE BIEN PúBLICO.
Ley 7830 DECRETO-LEY 7830/72 Donando automotores a diversas entidades de bien público. LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida par Decreto 717/971 en su artículo 1º, apartado 3º, punto 3.1., y La Política Nacional Nº 46, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase a las entidades de bien público que más adelante se mencionan, los siguientes automotores: Club Social y Deportivo “Villa Garibaldi” de Magdalena, partido del mismo nombre, Rural Traveller, marca Siam, modelo 1965, motor Nº 15 AANL, 49.940_S, con un valor de inventario de $ 9.200,00 R.O. 6615; Rural Traveller, marca Siam , modelo 1965, motor n° 15 AANL - 48.812 - S, con un valor de inventario de $ 8.819,00, R.O. 6447; y un Jeep marca IKA, modelo 1959, motor nº 4.023.440, con un valor de inventario de $ 1.162,83, R.O. 3615; todos registrados en el patrimonio del Ministerio de Bienestar Social en la cuenta 4.7.2. C.O.R.I.M ., Centro Olavarriense para la Rehabilitación del Insuficiente Mental, de Olavarría, partido del mismo nombre: camioneta rural Estanciera marca IKA, modelo 1963, motor n° 636.094.034, registrada en el patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios en la cuenta 4.7.2., con un valor de inventario de $ 4.795,58, R.O. 5818. Congregación Hijas de la Caridad Canossianas “Hogar de Ancianos San Nicolás” de La Plata, partido del mismo nombre: Rural Estanciera marca IKA, modelo 1960, motor n° 606.042.539, R.O. 4139, registrada en el patrimonio del Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta 4.7.2., con un valor de inventario de $ 3.180. Hermanas de San Antonio de Padua, Parroquia Ibarreta, de la Provincia de Formosa, Jeep marca IKA, modelo 1965, motor número 654.067.215, registrado en el patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios en la cuenta 4.7.2., con un valor de inventario de pesos 5.366,82, R.O. 6295. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.