Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9372
Decreto-ley 9372/1979 - EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO DE GENERAL VIAMONTE SERÁ COMPETENTE PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE SE PROMOVIERON DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA LEY 9231.(CACIQUE COLIQUEO-TRIBU-USUCAPION-JUICIOS)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/08/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Decreto-ley 9372/1979 DECRETO-LEY 9372/79 LA PLATA, 24 de JULIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-814/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- El Juzgado de Paz del Partido de General Viamonte será competente para conocer en primera instancia en los procesos de prescripción adquisitiva que se promovieren de acuerdo con lo previsto por la Ley 9.231. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.