Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14479
Ley 14479/2013 - DERóGASE EL INC.D) DEL ART.20 DE LA LEY Nº 12268 (RéGIMEN DE ACTIVIDADES ARTíSTICAS, TéCNICAS Y COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA)
Ley 14479 LEY 14479 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Derógase el inciso d) del artículo 20 de la Ley N º 12268 (Régimen de actividades artísticas, técnicas y complementarias de la Administración Pública ), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 20. La carrera del personal del agrupamiento artístico se regirá por las siguientes normas generales y las que se establezcan reglamentariamente: a) Ingreso: Se producirá por concurso público y abierto, de oposición de méritos y antecedentes. b) Promoción: Se efectuará al producirse vacantes en categorías superiores a la que pertenece el agente, mediante concurso público y abierto, de oposición de méritos y antecedentes. c) Reubicación: Los músicos que integran la Orquesta Estable del Teatro Argentino de La Plata y de la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca con categorías superiores a Masa de Orquesta (en los instrumentos de arcos) y a Parte Real de Orquesta (en el resto de los instrumentos), serán calificados anualmente de acuerdo a su desempeño artístico en base a los siguientes conceptos: “Suficiente” e “Insuficiente”. Si alguno obtuviese por dos (2) veces consecutivas la calificación de “Insuficiente” podrá ser reubicado en una categoría inferior dentro del mismo agrupamiento. La vacante podrá ser cubierta por concurso cerrado entre los restantes integrantes del cuerpo.” ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.