Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12073

Ley 12073/1998 - SE INCORPORA EL INCISO 30) AL ARTÍCULO 276° DE LA LEY 10397 (CÓDIGO FISCAL) (DERECHO DE CAUSAHABIENTES-ADHESIóN A LA LEY NAC.24823 MODIFICATORIA DE LA 24411)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/1998
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Ley 12073 LEY 12073 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso 30) al artículo 276 de la Ley 10397, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -texto según Resolución 294/96 del Ministerio de Economía- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 276.- Inciso 30) Las relacionadas con la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional 24411 y su modificatoria, Ley 24.823." ARTICULO 2.- Exímese del pago a las publicaciones de rigor relativas a la percepción del beneficio establecido por la Ley Nacional 24.411 y su modificatoria Ley 24.823. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.