Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14910

Ley 14910/2017 - INCORPORA EN LAS PUBLICACIONES, EDICIONES GRÁFICAS Y/O AUDIOVISUALES Y EN LOS ACTOS PÚBLICOS DE GOBIERNO EL TÉRMINO DICTADURA CÍVICO-MILITAR, Y EL NÚMERO DE 30.000 JUNTO A LA EXPRESIÓN DESAPARECIDOS.(GENOCIDAS-1976-1983-DEFACTO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/05/2017
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14910 LEY 14910 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 30.000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.