Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2929

Decreto-ley 2929/1962 - (DEC-LEY 2929/962)REGISTRO DE GESTORES. AMPLIACION DEL PLAZO DE LA LEY Nº6708. (MODIFICADA POR DEC-LEY 8702/62) (LEY 6708 SE ENCUENTRA DEROGADA POR LA LEY 7193)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 26/06/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

y DECRETO LEY 2.929 Registro de Gestores Ampliación del plazo de la Ley N? 6.108 Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 19 de junio de 1962. Visto el expediente número 2.100 - 8.177/62, por el que la Cámara de Gestores Administrativos de la ciudad de La Plata, solicita se prorrogue el plazo para la reglamentación y cumplimiento de la Ley número 6.708, y Considerando: Que el artículo 1° de la Ley número 6.708, dispone la creación del Registro de Gestores Administrativos y Judiciales; Que la citada ley, en su artículo 99, establece que a partir de los seis (6) meses de promulgada, los gestores no podrán realizar trá- mites administrativos o judiciales, si no han cumplimentado: los requisitos exigidos y que los acrediten en tal carácter; Que la circunstancia de no haberse constituido el Registro de o Gestores, impide la inscripción que posibilita la realización de trá- mites administrativos o judiciales; Que el Instituto de Previsión Social, como queda acreditado en las actuaciones mencionadas en el exordio, da por canceladas las credenciales a los gestores, en virtud de la ley de referencia; Que teniendo en cuenta que el plazo establecido para la consti- tución del Registro, como asimismo para la reglamentación de esta ley, expira el 30 de junio de 1962, se considera necesario proceder a la ampliación del plazo prefijado. . Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en uso de sus facultades legislativas DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Ampliase hasta el 31 de diciembre de 1962, el plazo es- tablecido por el articulo 9° de la Ley nimero 6.708, y para la regla- mentación de la misma. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros en Acuerdo General. Art. 32 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. —1t— 460 Art. 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y Hacienda, a sus efectos. MERBILHAA. José Murúa, Héctor P. LANFRANCO, PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, José D. Ménpzz, Jorce Huryo. Horacio A. FILARDI. “Boletín Oficial”, 26 de junio de 1962, (Modificado por Decreto- Ley número 8.702). / et =2- 440