Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10402
Ley 10402/1986 - APRUEBA EL CONVENIO N° 875/85 ENTRE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIóN SOCIAL DE LA NACIóN A FIN DE OBTENER LA FINANCIACIóN DE OBRAS DE AGUA POTABLE A ZONAS RURALES DE LA PROV.
Ley 10402 LEY 10.402 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 875, celebrado el día 1° de agosto de 1985, entre la Provincia de Buenos Aires, y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Subsecretaría de Promoción Social, a fin de obtener la financiación de obras de abastecimiento de agua potable a zonas rurales de la Provincia, y cuyo texto forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO N° 875 Entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Subsecretaría de Promoción Social, con domicilio en Defensa N° 120 - 1er. Piso Capital Federal, en adelante "El Ministerio", por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la Calle 6 entre 51 y 53, La Plata, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente: ARTICULO 1°.- "El Ministerio" otorgará a "La Provincia", las sumas que oportunamente se determinen en las Resoluciones Ministeriales autorizantes mediante las cuales se apoye financieramente los Proyectos de abastecimiento de agua potable destinados: a) Comunidades Rurales y Comunidades de Areas de Frontera menores de 500 habitantes y b) Comunidades de Aborígenes sin límite de población. Estos Proyectos deberán contar con la evaluación favorable en sus aspectos de ingeniería, económico-financieros y sociales, con la aprobación del Comité Interministerial integrado según Convenio por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación (Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural) y por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social) y haber sido propuestos para su financiación por la Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social. Dichas sumas serán entregadas a "La Provincia", en la oportunidad que "El Ministerio" fije, con arreglo a las disponibilidades financieras existentes. ARTICULO 2°.- "La Provincia" procurará que los apoyos que se otorguen para la concreción de Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable contribuyan a la promoción social de las comunidades beneficiadas, y deberá asegurar la participación de los integrantes de éstas en las distintas etapas de las obras, aportando además la asistencia técnico-constructiva y social necesaria para el desarrollo de las mismas a través de los respectivos organismos provinciales competentes. ARTICULO 3°.- Será competencia de "La Provincia", a través del Ministerio de Acción Social, la selección de las comunidades a abastecer de agua potable, dentro de los términos del presente convenio. Para ello tendrá en cuenta las siguientes pautas de carácter general, sujetas a la factibilidad técnica de la obra, determinada por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural y el Servicio de Agua Potable y Saneamiento Rural en el orden nacional: a) Comunidades con situación sanitaria crítica causada primordialmente por la falta de agua potable. b) Comunidades situadas en áreas y zonas de Frontera. c) Comunidades aborígenes. d) Comunidades comprendidas en plantas integrales de promoción y desarrollo comunitario. ARTICULO 4°.- La responsabilidad de la elaboración, ejecución, supervisión y posterior asesoramiento o asistencia técnica para el mantenimiento de los Proyectos de Agua Potable, en sus aspectos de ingeniería y económico-financieros, será ejercida por "La Provincia", mediante la intervención del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural. En cuanto al estudio técnico-social previo a la elaboración del Proyecto, y a la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo Social que la comunidad beneficiaria de la obra requiera, así como su supervisión y posterior seguimiento en la materia podrá ser realizada por el mencionado organismo provincial de agua potable o por el organismo provincial de desarrollo de comunidades o por ambos coordinadamente. Estos organismos arbitrarán los medios para establecer un sistema de coordinación que permita la eficiente concreción de los objetivos de las obras financiadas por este Convenio. ARTICULO 5°.- "La Provincia" presentará con su aval, las carpetas técnicas de los Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable, en forma correcta por duplicado y con su contenido ajustado a la guía de presentación y a las normas y requisitos establecidos en cuanto a los aspectos de ingeniería y económico-financieros por el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, y en cuanto a los aspectos técnico-sociales por la Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social. Dichos Organismos procederán al estudio de factibilidad de los Proyectos produciendo cada uno sus respectivos informes técnicos, los cuales, de resultar favorables darán lugar a la Resolución aprobatoria del Comité Interministerial mencionada en el Artículo 1°. ARTICULO 6°.- Con referencia a los fondos que se otorguen por las Resoluciones Ministeriales autorizantes, "La Provincia" se compromete a: a) "Ingresar los fondos acordados en una cuenta bancaria oficial que le permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio. Dentro de los diez días de percibido el subsidio, si el mismo no es usado en forma inmediata el saldo pendiente de inversión deberá obligatoriamente ser invertido en plazo fijo en Bancos oficiales nacionales, provinciales o municipales, agregando las debidas constancias a la rendición de cuentas. Los intereses devengados deberán ser invertidos en el mismo destino para el que se hubiera otorgado el subsidio. Los recursos serán utilizados dentro del plazo máximo que fije la resolución autorizante a partir de la fecha de su recepción caso contrario "El Ministerio" podrá declarar la caducidad del acto que dispuso el subsidio. Asimismo se podrá disponer la caducidad del subsidio en el caso que no invirtieran los recursos ociosos en la forma indicada. b) Permitir que "El Ministerio" efectúe evaluaciones técnicas e inspecciones contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación provincial pertinente, pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. c) Cumplimentar todas las obligaciones que asume por este Convenio, caso contrario podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, en los términos del Artículo 21° de la Ley N° 19549, y a la obligación de reintegrar los fondos que no haya usado en término, indexados de acuerdo al índice general de precios al por mayor publicado por el INDEC, u organismo que lo reemplace, desde el mes anterior al día del cobro de los fondos hasta el mes anterior al del reintegro, sin necesidad de previo requerimiento, conviniendo que el acto respectivo de caducidad tenga fuerza ejecutiva, pudiendo "El Ministerio" iniciar de inmediato las acciones judiciales del caso. ARTICULO 7°.- "La Provincia" se compromete a colocar en lugar visible donde se realicen las obras, un cartel con letras bien notorias con una leyenda que indique la participación financiera del Ministerio de Salud y Acción Social, (Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social) y la Asistencia Técnica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural). ARTICULO 8°.- "La Provincia" deberá remitir semestralmente la Subsecretaría de Promoción Social (Dirección Nacional de Promoción y Asistencia Social) informes sobre el estado de ejecución de las obras, como así también el detalle sobre el desarrollo del plan de trabajo social correspondiente. ARTICULO 9°.- La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por el Capítulo III del Reglamento General de Cuentas y de Procedimientos de Control Legal y Contable aprobado por Resolución Nro. 1659/77 del Tribunal de Cuentas de la Nación. ARTICULO 10°.- El domicilio de "La Provincia" indicado en el encabezamiento, se considerará constituido para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. ARTICULO 11°.- El presente convenio tendrá vigencia por un (1) año a partir de la firma del mismo, conviniéndose su prórroga automática por períodos iguales y consecutivos, en tanto no fuera denunciado por "La Provincia" o por "El Ministerio". ARTICULO 12°.- El presente convenio es suscripto por el señor Subsecretario de Promoción Social, en representación de "El Ministerio", haciéndolo por "La Provincia", el señor Gobernador, Doctor Alejandro Armendáriz. De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 1° días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco.