Nación · Ley N° 1160
Ley 1160 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL AÑO ECONOMICO DE 1882, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE VEINTE Y OCHO MILLONES, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL, SESENTA Y SEIS PESOS, NOVENTA Y DOS CENTAVOS FUERTES ($28.145,066.92).
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 1882 Departamento de Hacienda de la República Argentina. Buenos Aires, 12 de Enero de 1882. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -- LEY Artículo 1°. El Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año económico de 1882, queda fijado en la suma de veinte y ocho millones, ciento cuarenta y cinco mil, sesenta y seis pesos, noventa y dos centavos fuertes ($28.145,066.92), distribuidos en los Departamentos siguientes : Pesos fuertes. Pesos. ________________ ________________ Interior (Anexo A) .............................. 4.885,939 5.048,804 60 Leyes especiales del mismo .............. 585,422 90 604,937 85 10 p. % del producido de Patentes para subvencionar á la Municipalidad de la Capital Federal, según Ley ....... 55,000 56,833 34 Relaciones Exteriores (Anexo B) ........ 233,760 241,552 Hacienda (Anexo C) ........................... 12.066,965 61 12.469,218 97 Leyes especiales del mismo .............. 20,380 21,059 33 Justicia, Culto é Instrucción Pública
(Anexo D)
......................................... 2.756,264 2.848,140 50 Leyes especiales del mismo .............. 210,315 07 217,325 91 Guerra (Anexo E) ............................... 4.841,073 5.002,443 46 Leyes especiales del mismo .............. 578,995 80 598,296 82 Marina (Anexo F) ............................... 1.743,536 1.801,653 86 Leyes especiales del mismo .............. 167,415 54 172,996 38 _________________ _________________ 28.145,066 92 29.083,263 Artículo 2°. Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos : Pesos fuertes. Pesos. __________________ _________________ Importación ...................................... 15.437,000 15.951,598 58 Adicional de id. ................................. 542,000 560,067 74 Exportación ...................................... 3.447,000 3.561,907 11 Adicional de id. ................................. 559,000 577,634 45 Almacenaje y Eslingaje ..................... 380,000 92,667 30 Papel sellado .................................... 1.310,000 1.353,669 35 Patentes ........................................... 550,000 568,334 43 Contribución Directa ......................... 990,000 930,001 86 Correos ............................................ 480,000 496,000 96 Telégrafos ........................................ 200,000 206,667 08 Faros y Avalice ................................. 46,000 47,533 42 Visita de Sanidad ............................. 12,000 12,400 02 Corte de Maderas ............................ 30,000 31,000 06 Aguas corrientes .............................. 300,000 310,000 62 Depósitos Judiciales ......................... 100,000 103,333 54 Arrendamiento de Escribanias ......... 12,000 12,400 02 Producto de la Penitenciaria ............ 30,000 31,000 06 Renta de Acciones del F. C. C. A. ..... 116,000 119,866 89 Producto bruto del F. C. C. N. .......... 676,000 698,534 68 id. id. F. C. Andino ........ 166,000 171,533 66 id. id. F. C. Primer Entre-riano ...................................... 3,000 3,100 Eventuales de Policia ....................... 25,000 25,833 37 Parque 3 de Febrero ....................... 10,000 10,333 35 Eventuales ...................................... 300,000 310,000 62 __________________ _________________ 25.631,000 26.485,419 17 Artículo 3.° Las mercaderias y productos sujetos, según la ley de Aduana para 1882, al pago de derechos de importación y exportación, pagarán además un impuesto adicional del 1 p.%, de acuerdo con las leyes vigentes. Artículo 4.° Queda autorizado el P. E. para hacer uso del crédito, en cuanto fuere necesario, sobre las rentas votadas, para cubrir el presupuesto. Artículo 5.° Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á seis de Enero de mil ochocientos ochenta y dos. FRANCISCO B. MADERO. MIGUEL GOYENA. Cárlos M. Saravia Miguel Sorondo Secretario del Senado Secretario de la C. de DD. POR TANTO : Téngase por ley de la Nación Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. ROCA. JUAN J. ROMERO. Departamento de Hacienda de la Nación. Buenos Aires, Enero 23 de 1882. CONSIDERANDO: Que la Ley de Presupuesto para el año corriente ha sido sancionada por el Honorable Congreso en pesos fuertes de la Ley de 29 de Setiembre de 1875: y estando dispuesto por decreto de esta misma fecha, que la contabilidad de la Nación, liquidaciones, pagos, etc., sea llevada en pesos de la Ley de 5 de Noviembre de 1881; a fin de facilitar la ejecución de aquella y evitar las perturbaciones que pudiera ocasionar esta falta de uniformidad en la unidad de valor - El Presidente de la República DECRETA: Artículo 1° La Contaduría General procederá á liquidar el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el corriente año á pesos de la Ley de 5 de Noviembre de 1881, asentando al frente de cada Incido ó item , su equivalente en esta moneda. Articulo 2° Comuníquese, etc. ROCA J. J. ROMERO.