Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 441

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/23 - CREACION - RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS - CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA OCURRIDA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2023 -  EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 y el Expediente N° 46646155- GCABA-SECGVC/23, y CONSIDERANDO: Que en atención a la catástrofe meteorológica extraordinaria acontecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de diciembre de 2023, se estableció mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 un Régimen Especial de Subsidios; Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los vecinos y las vecinas damnificados/as por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes inmuebles y automotores radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran sufrido daños en ocasión del mencionado fenómeno; Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/23 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios comprendidos en el Régimen de Subsidios allí establecidos; Que con el objeto de agilizar los procedimientos la Autoridad de Aplicación deberá aprobar el procedimiento administrativo necesario, como así también dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas correspondientes; Que atento lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 que como Anexo I (IF-2023-46652975-GCABA-SECGVC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Autorizar a la Autoridad de Aplicación a aprobar el procedimiento administrativo, y dictar las normas interpretativas, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación del Régimen Especial de Subsidios creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos, y remítase a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti