Nación · Ley N° 19529

Ley 19529 - APRUEBASE LA DECLARACION CONJUNTA REFERENTE A LA APERTURA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS ISLAS MALVINAS Y EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO ASI COMO EL ANEXO DE DICHA DECLARACION, QUE FUERON INICIALADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 1 DE JULIO DE 1971, LOS CUALES FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.

Estado no verificadoSanción: 20/03/1972Publicación B.O.: 24/03/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS INTERNACIONALES LEY N° 19.529 Se aprueba una Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Bs. As. 20/3/72 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Apruébase la Declaración Conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino así como el anexo de dicha Declaración, que fueron inicialados por los representantes de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la ciudad de Buenos Aires el 1 de julio de 1971, los cuales forman parte de la presente ley. Art. 2° - Apruébase la nota de fecha 5 de agosto de 1971 -cuyo texto integra la presente ley- por la que se comunicó al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que el Gobierno de la República Argentina pondría en ejecución a partir de esa fecha las medidas referidas en la Declaración Conjunta que se aprueba en el artículo anterior. Art. 3° - Apruébase el Acuerdo por notas reversales celebrado en la ciudad de Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 -cuyo texto forma parte de la presente ley-, que se refiere a las reservas sobre soberanía efectuadas por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de la puesta en ejecución de la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971. Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Luis M. A. de Pablo Pardo.