Nación · Ley N° 19072
Ley 19072 - FIJANSE EN LOS MONTOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I, QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY, LAS REMUNERACIONES DE LOS SEÑORES JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL LEY N° 19.072 Nuevas remuneraciones para magistrados y funcionarios judiciales. Bs. As., 7/6/71 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENINA SANCIONA Y PRIMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Fíjanse en los montos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente ley, las remuneraciones de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los miembros del Ministerio Público. Art. 2° — La presente ley regirá a partir del 1° de julio de 1971. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Jaime Perriaux.