Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5238

Decreto-ley 5238/1958 - (DECRETO-LEY 5238/958)AUTORIZANDO ENVIAR REPRESENTANTE A ITALIA, POR CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL M. DE O.P.Y LA FIRMA "FRANCO TOSI ARGENTINA S.R.L."

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/04/1958
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— 1540 — DECRETO-LEY N?* 5.238 - Autorizando enviar representante a Italia, por contrato celebrado entre el M. de O. P. y la firma “Franco Tosi Argentina S. R. L.” La Plata, 16 de abril de 1958. Visto el expediente 2.403-20.253, de 1956, del Ministerio de Obras Públicas y los decretos 4.516|957 y 18.420/957, y — : Considerando: Que se hace urgentemente necesario que el señor ingeniero don Franco Liceni, se traslade a Italia, a los fines del contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas y la firma “Franco Tosi Argenti- na S. R. L.”, en nombre y representación de Franco Tosi S. p. A., de Legnano (Italia) y la inmediata iniciación de los trabajos de montaje de la ampliación de la Central Eléctrica de Bahía Blanca, partido del mismo nombre. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 95% de la Ley de Contabilidad, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Autorízase a la Dirección de la Energia de la provincia de Buenos Aires, a enviar en comisión a Italia, siempre y cuando las exigencias del contrato lo requieran, al técnico señor Franco Liceni, quien actuará en los lugares de realización de los trabajos relacio- nados con el contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la firma “Franco Tosi Argentina S. R. L.”, en nombre y represen- tación de Franco Tosi S. p. A., de Legnano (Italia). El gasto que demandará esta comisión se estima en ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 138.750 ™4), de acuerdo a la siguiente discriminación: Viáticos: noventa (90) días a $ 975 .......... $ 87.750 Pasajes: ida y vuelta s|comprobantes .......... ” 50.000 Seguro: s|comprobante ....................... "%- 1.000 Total ............. $ 138.750 Art. 22 El cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se aten- derá con la siguiente imputación: Entidad Autárquica, Anexo V, Item 3, Realización 1. ' Art. 3° El presente decreto-ley sera refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. Art. 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín : Oficial”. BONNECARRERE. Jarme E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, . E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, , E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.