Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10107
Decreto-ley 10107/1983 - MODIFICA EL DEC-LEY 10082 -CONMUTACION DE PENAS-
Decreto-ley 10107/1983 DECRETO-LEY 10107/83 La Plata, 2 de diciembre de 1983. VISTO lo actuado y en ejercicio de las facultades legislativas. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. Sustitúyense los artículos 2, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 10082 por los siguientes: ”Artículo 2.- Las solicitudes de conmutación serán presentadas ante la Subsecretaria de Justicia, que formará expediente. También diligenciará el informe pleno de la Suprema Corte de Justicia, para elevar finalmente las actuaciones a resolución del señor Gobernador.” ”Articulo 4.- Tratándose de personas que se encontraren gozando del beneficio de la libertad condicional, se requerirán los informes pertinentes a la Dirección Patronato de Liberados.“ ”Artículo5.- Para la decisión del Poder Ejecutivo deberá contarse con el previo informe de la Suprema Corte de Justicia la que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de su requerimiento, no resultando dichos informes vinculantes para la decisión final.” ”Artículo.6.- La denegatoria de la solicitud de conmutación de pena impedirá nueva presentación por el termino de (1) año.” ”Artículo 8.- El Poder Ejecutivo deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que la actuación estuviere en condiciones de ser resuelta en definitiva. Vencido ese plazo sin que se accediese al requerimiento ello importara una tácita denegatoria.” ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 3 y 7 de la ley 10082. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá publicar un texto ordenado de las disposiciones de la ley 10082 con las modificaciones introducidas por la presente. ARTICULO 4 .-Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.