Nación · Ley N° 20401

Ley 20401 - CUANDO LA RESCISION DEL CONTRATO DE AJUSTE SE PRODUZCA POR CAUSA DE NAUFRAGIO O SINIESTRO, COMO CONSECUENCIA DEL CUAL EL BUQUE SE PIERDA TOTAL O PARCIALMENTE O SE DECLARE INNAVEGABLE, LOS GASTOS DE REPATRIACION DE LOS TRIPULANTES ESTARAN SIEMPRE A CARGO DEL ARMADOR.

Estado no verificadoSanción: 17/05/1973Publicación B.O.: 29/05/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRABAJO LEY Nº 20.401 Repatriación de la gente de mar. Bs. As. 17/5/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador. Art. 2º - Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte. Art. 3º - En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embarcados en un país que no sea el suyo. A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país. Art. 4º - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Rubens G. San Sebastian