Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10487
Ley 10487/1987 - CONDONANDO DEUDAS POR IMPUESTO INMOBILIARIO E INGRESOS BRUTOS A LOS CONTRIBUYENTES DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA POR LAS INUNDACIONES (LAGO EPECUEN, VILLA TURISTICA)
Ley 10487 LEY 10487 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase las deudas por Impuesto Inmobiliario, sus actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los inmuebles comprendidos en la Circunscripción II, Secciones A, B, y C “Lago Epecuén y Villa Turística” del Partido de Adolfo Alsina, como asimismo las originadas por aplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades desarrolladas en las citadas zonas, con vencimientos hasta el 31 de Diciembre de 1985, en razón de la grave situación originada por las inundaciones. ARTÍCULO 2.- Decláranse exentos de los gravámenes a que se hace referencia en el artículo anterior a los inmuebles y actividades comprendidos en el mismo, con relación a las obligaciones cuyos vencimientos operen desde el día 1° de Enero de 1986 y hasta tanto el Poder Ejecutivo considere extinguida la causa determinante de esta exención. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.