Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 330

SE SANCIONA - CESANTÍA - GLORIA MABEL VARGAS - INASISTENCIAS DE DOCENTES - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA NRO 6 - DISTRITO ESCOLAR 1

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/10/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 3.360/68 modificado por el Decreto N° 468/08, la Resolución N° 2.110/MEGC/12, y los Expedientes Nros. 1.261.258/12 e incorporados 2.301.468/11 y 2.375.112/11, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 127/12, ordenado por la Resolución N° 2.110/MEGC/12 con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades por supuestas inasistencias de docentes, en la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 1°; Que abierta la instrucción, se convocó a la señora Gloria Mabel Vargas a prestar declaración indagatoria; Que habida cuenta de las constancias recabadas en la instrucción se le formularon los cargos administrativos por haber infringido los incisos d) y g) del artículo 6° del Estatuto del Docente respecto de los cuales la Junta de Disciplina acordó en forma unánime; Que la encartada acompañó su descargo ofreciendo prueba y posteriormente presentó alegato, procediéndose a clausurar la instrucción; Que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad en su dictamen identificado como Informe N° IF-2018-26162098-DGSUM aconsejo la sanción de cesantía en los términos del artículo 36 inciso f) por haber infringido los incisos d) y g) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593); Que respecto de la sanción propiciada, tomó nuevamente intervención la Junta de Disciplina de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 40.593 acordando con lo dictaminado por la Dirección de Sumarios de la Procuración General; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que, conforme surge de los actuados la agente Gloria Mabel Vargas, D.N.I N° 14.708.243, no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley N° 23.551; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario N° 127/12 por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos "d" y "g" del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - t.c. Ley N° 6.017) quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso "f" del citado ordenamiento. Artículo 2°.- Declárase exenta de responsabilidad disciplinaria a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, en relación a los cargos administrativos formulados en el Sumario N° 127/12 respecto de los días 18/2, 18/03, 19/4, 20/4, 26/5, 27/5 del año 2011. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese a la señora Gloria Mabel Vargas, D.N.I. N° 14.708.243, en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto no agota la instancia administrativa, y que por ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles podrá articular el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 t.c. por Ley N° 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 326 2022 <p>Artículo 1° del Decreto N°326/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Gloria Mabel Vargas, contra el Decreto N° 330/19.</p>