Nación · Ley N° 23593

Ley 23593 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A EFECTUAR LA DONACION DE YEGUAS DE CRIA A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Estado no verificadoSanción: 18/08/1988Publicación B.O.: 20/09/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DONACIONES Ley N° 23.593 Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de yegua de cría a la República Oriental del Uruguay. Sancionada: Agosto 18 de 1988. Promulgada: Setiembre 8 de 1988. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de veinte (20) yeguas de cría a la República Oriental del Uruguay con destino a sus haras militares: Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bejar. — Antonio J. Macris. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.