Nación · Ley N° 14785

Ley 14785 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARACION DE ESTADO DE SITIO

Estado no verificadoSanción: 11/12/1958Publicación B.O.: 13/12/1958Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Estado de sitio Estado de sitio Ley Nº 14.785. Sancionada: 11 de diciembre de 1958. Promulgada: 11 de diciembre de 1958. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la República. Artículo 2º El Poder Ejecutivo, en el período de receso del Honorable Congreso, procederá a dejar sin efecto la aplicación del estado de sitio, en cuanto desaparezcan las circunstancias que hacen necesaria su sanción. Artículo 3º La presente ley empezará a regir al vencimiento del término fijado por la ley 14.774. Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 21 días del mes de diciembre del año 1958. J. M. GUIDO.- F. F. Monjardin.- Noé Jitrik.- Eduardo T. Oliver. Registrada bajo el número 14.785. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.