Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13455

Ley 13455/2006 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE GONZÁLEZ CATÁN, PARTIDO DE LA MATANZA, CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DE LA ESCUELA Nº 128.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/05/2006
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Ley 13455 LEY 13455 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana, 29, Parcela 21, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, Matrícula 30.823, a nombre de Oscar Orlando Serrano y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela N° 128, ubicada en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza. ARTICULO 3.- La presente ley tiene por objeto la ampliación de la infraestructura edilicia de la Escuela N° 128, para el desarrollo de actividades que permitan el mejor funcionamiento de los niveles existentes y adoptar las medidas de seguridad necesarias en el establecimiento educativo, conforme normativas vigentes sobre la materia. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación del bien identificado en el artículo 1°. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis.