Nación · Ley N° 21133

Ley 21133 - SEGURIDAD SOCIAL - JUEGOS DE AZAR - PRONOSTICOS DEPORTIVOS - DEPORTES - FUTBOL -

Derogada verificadaSanción: 30/09/1975Publicación B.O.: 06/11/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.133 SEGURIDAD SOCIAL - JUEGOS DE AZAR - PRONOSTICOS DEPORTIVOS - DEPORTES - FUTBOL - BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY. ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (SUSTITUYE ARTS 2, 5, 6, 7 DE LEY 19.336) ) *ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (Derogada por Ley 21.709) ARTICULO 3. - El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Secretaría de Deportes y Turismo será la autoridad fiscalizadora del cumplimiento de lo establecido en los incisos d), e) y f) del artículo 2 del ley 19.336. ARTICULO 4. - La violación a cualquiera de las disposiciones precedentes, importa preventivamente y sin perjuicio de otras sanciones que hubiere lugar, la suspensión de la entrega de las sumas que correspondan a la entidad infractora, hasta tanto concluyan las acciones sumariales y/o judiciales que se sustancien. ARTICULO 5. - El Ministerio de Bienestar Social adoptará las medidas necesarias a fin de adecuar los convenios celebrados en los términos del decreto ley 19.336 a lo establecido por la presente. ARTICULO 6. - Derógase el decreto ley 19.661/72. ARTICULO 7. - El régimen de distribución de fondos fijado por el artículo 1 de la presente ley, modificatorio del artículo 2 del decreto ley 19.336, en sus incisos c) y d) y el nuevo inciso e) se aplicará a partir del Concurso de Pronóstico Deportivo Nro. 158. ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. García -Sanchez Toranzo - Caressi - Lavia -