Nación · Ley N° 12937

Ley 12937 - RATIFICANSE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO Nº 9.147/44, ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DEL 11 DE ABRIL DE 1944 Y SU COMPLEMENTARIO Nº 14.706/44 DEL 7 DE JUNIO DE 1944; Nº 10.426/ 44, DICTADO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DEL 25 DE ABRIL DE 1944 Y SU COMPLEMENTARIO Nº 14.705/44 DICTADO EN ACUERDOS DE MINISTROS DEL 7 DE JUNIO DE 1944; Nº 15.168/44, DICTADO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DEL 14 DE JUNIO DE 1944 Y SU COMPLEMENTARIO Nº 19.012/44.

Estado no verificadoSanción: 16/01/1947Publicación B.O.: 05/10/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12.937 El Senado y Cámara de Diputados, etc. ARTICULO 1º — Ratifícanse los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nº 9.147/44, Acuerdo General de Ministros del 11 de abril de 1944 y su complementario Nº 14.706/44 del 7 de junio de 1944, por el que se abrió un crédito extraordinario al Departamento de Marina por la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($. 18.000.000 m/n.) destinado a atender la adquisición de materiales y elementos, como asimismo el pago de gastos y jornales para su confección por los Talleres de la Armada para la formación de un stock de movilización; Nº 10.426/ 44, dictado en Acuerdo General de Ministros del 25 de abril de 1944 y su complementario Nº 14.705/44 dictado en Acuerdos de Ministros del 7 de junio de 1944, por el que se dispuso la apertura de un crédito de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 3.000.000. m/n.), para la adquisición de los materiales, pagos de jornales y gastos necesarios para la formación de un stock de vestuario y equipo para caso de movilización; Nº 15.168/44, dictado en Acuerdo General de Ministros del 14 de junio de 1944 y su complementario Nº 19.012/44, por el que se abrió un crédito extraordinario al Departamento de Marina por la cantidad de DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 12.000.000 m/n.,) destinado a atender la adquisición de armamento y munición, elementos de movilidad marítimos y terrestres y otros materiales con destino a satisfacer las necesidades de los servicios a cargo de la Prefectura General Marítima. ARTICULO 2º — A los fines de la ejecución de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer uso del crédito de la Nación por empréstitos internos o externos en la forma que el mismo determine. ARTICULO 3º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete. J. Hortensio Quijano. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Ricardo C. Guardo. — L. Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.