Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 100
SE MODIFICAN LOS ARTÍCULO 2 4 Y 9 DEL DECRETO 396-17 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - INCENTIVO NO REMUNERATIVO - PLANTA PERMANENTE DEL BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 396/GCBA/17, el Expediente Electrónico N° 28491581-DGALP-MGEYA/18, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) estableció el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 65 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos; Que, mediante Decreto N° 396/GCBA/17 se creó un régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para el personal de planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón; Que en el artículo 2° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho régimen, todos aquellos trabajadores que revistan en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de julio de 2018, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708; Que con el propósito de incrementar la cantidad de agentes pertenecientes a dicho Ballet Estable que puedan acceder a los beneficios del régimen de retiro voluntario, se propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo hasta el cual los agentes deben reunir las condiciones establecidas; Que, por otro lado, en relación al monto del incentivo a percibir, y atento su naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario; Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual complementario; Que a los fines de garantizar la correcta percepción del incentivo, corresponde que sea otorgado una vez reunidos los requisitos previstos en la Ordenanza N° 29.064 y su modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6017) mediante su Dictamen jurídico IF-2019-04788898-DGEMPP; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos N° 102 y N° 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que revistan en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) y que, hasta el 31 de diciembre de 2019, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o instancia que esta determine." Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- El incentivo establecido en el artículo 1° consistirá en una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal, habitual y permanente que perciba el agente al momento de su baja más un 13% adicional, que se pagará hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. Para el cálculo del incentivo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, asimismo el cobro del incentivo aquí establecido no genera sueldo anual complementario". Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.- El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo 1°, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente. Previo a producirse la baja, el agente deberá acreditar los requisitos previstos en la Ordenanza N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)." Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía y Finanzas, de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Avogadro - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 396 2017 <p>Art. 1 del Decreto 100-19 modifica el artículo 2 del Decreto 396-17.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 4.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 9.</p>