Nación · Ley N° 22106

Ley 22106 - CREANSE CINCO JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE SENTENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL Y DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Estado no verificadoSanción: 15/11/1979Publicación B.O.: 21/11/1979Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA LEY N° 22.106 Créanse cinco Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal y distintas dependencias del Ministerio de Justicia. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1979 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Créanse Cinco (5) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal. ARTICULO 2º — Créanse Tres (3) Fiscalías para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 24, 25 y 26. ARTICULO 3º — Créase Una (1) Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que se individualizará con el número 8. ARTICULO 4º — Créanse los cargos de Magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A de la presente ley. ARTICULO 5º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, queda facultada para modificar la individualización de los Juzgados Nacionales de primera instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal y a asignar el número o letra corresponiente a los que se crean por esta ley. ARTICULO 6º — Las disposiciones de los artículos precedentes se harán efectivas en las oportunidades en que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo Nacional incorpore los créditos necesarios para poner en funcionamiento los tribunales que se crean por esta ley, a la jurisdicción 05 - Poder Judicial de la Nación. ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Alberto Rodríguez Varela. José A. Martínez de Hoz.

ANEXO A

JUZGADOS Magistrados y Funcionarios 5 Juez de primera instancia 10 Secretario de Juzgado Personal Administrativo y Técnico 10 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.) 10 Auxiliar Superior de 6ta. 10 Auxiliar Principal de 3ra. 20 Auxiliar 10 Auxiliar de 7ma. Personal de Servicio 10 Auxiliar de 5ta. (P.S.) FISCALIAS Magistrados Y Funcionarios 3 Fiscal Personal Administrativo y Técnico 3 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.) 3 Auxiliar Superior de 6ta. 3 Auxiliar Principal de 3ra. 3 Auxiliar de 7ma. Personal de Servicio 3 Auxiliar de 5ta. DEFENSORIA Magistrados y Funcionarios 1 Defensor Personal Administrativo y Técnico 1 Jefe de Despacho de 2da. (Oficial 1ro.) 1 Auxiliar Principal de 7ma. 1 Auxiliar de 7ma.