Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7153
Ley 7153/1965 - CONSTRUCCION DE UN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PRIMERA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE LA PLATA.
Ley 7153 LEY 7153 Construcción de un Aeropuerto Internacional de Primera Categoría en la Ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno de la Nación y/o Municipalidad de La Plata, los convenios necesarios para que por intermedio de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires, proceda al estudio, construcción y fiscalización de las obras e instalación de infraestructura aeronáutica necesarias para la habilitación del aeropuerto de dicha ciudad, como "Aeropuerto Internacional de Primera Categoría". ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra de aproximadamente 90 hectáreas, 54 áreas, que forma parte de una fracción de mayor superficie ubicada en el Partido de La Plata, designada catastralmente como: circunscripción IX, sección rural, polígono U, parcela 2.929 a, de don Francisco Arrechea o quien resulte en definitiva su propietario, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 181/1946, del citado partido, cuyas medidas, linderos y superficie definitiva resultarán de la determinación que efectúe el Poder Ejecutivo con destino a la ampliación del aeropuerto expresado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo subdividirá y urbanizará las áreas libres del Aeropuerto de La Plata con destino a viviendas del personal de la Dirección de Aeronáutica. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la financiación de las mismas, y reglamentará la forma de su adjudicación y transferencia. Asimismo si lo considera necesario, el Poder Ejecutivo podrá obtener las líneas de créditos nacionales y/o extranjeros para la más rápida concreción de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.