Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7153

Ley 7153/1965 - CONSTRUCCION DE UN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PRIMERA CATEGORIA EN LA CIUDAD DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7153 LEY 7153 Construcción de un Aeropuerto Internacional de Primera Categoría en la Ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno de la Nación y/o Municipalidad de La Plata, los convenios necesa­rios para que por intermedio de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires, proceda al estudio, construcción y fis­calización de las obras e instalación de infraestructura aeronáutica necesarias para la habilitación del aeropuerto de dicha ciudad, co­mo "Aeropuerto Internacional de Primera Categoría". ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra de aproximadamente 90 hectáreas, 54 áreas, que forma parte de una fracción de mayor superficie ubicada en el Partido de La Plata, designada catastralmente como: circunscrip­ción IX, sección rural, polígono U, parcela 2.929 a, de don Francisco Arrechea o quien resulte en definitiva su propietario, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 181/1946, del citado partido, cuyas medidas, linderos y superficie definitiva resultarán de la determinación que efectúe el Poder Ejecutivo con destino a la amplia­ción del aeropuerto expresado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo subdividirá y urbanizará las áreas libres del Aeropuerto de La Plata con destino a viviendas del personal de la Dirección de Aeronáutica. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la financiación de ­las mismas, y reglamentará la forma de su adjudicación y trans­ferencia. Asimismo si lo considera necesario, el Poder Ejecutivo podrá­ obtener las líneas de créditos nacionales y/o extranjeros para la más rápida concreción de esta Ley. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.