Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9659
Decreto-ley 9659/1981 - VENTA DIRECTA A LA FIRMA "FONTANA Y LUCHETTI S.A" DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LOCALIDAD VICTORIA, PARTIDO DE SAN FERNANDO. DEROGA LA LEY 9337.
Decreto-ley 9659/1981 DECRETO-LEY 9659/81 La Plata, 12 de febrero de 1981. Visto lo actuado en el expediente número 2.306-15836/75 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Acuérdase en venta directa a la firma "Fontana y Luchetti” Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Victoria, jurisdicción del partido de San Fernando, identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 8 g., compuesta de una superficie de ocho mil ciento ochenta metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (8.180,70 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 96-64-74, en el precio que los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta ARTICULO 2.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior como asimismo la que corresponda abonar en concepto de compensación por usufructo del inmueble objeto de la venta, deberá ser depositada por la adquirente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta número 229/7 "Tesorería General de la Provincia o Contador General y Tesorero General" dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo 1. ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la adquirente. ARTICULO 5.- Derógase la ley 9337. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.