Nación · Ley N° 25933

Ley 25933 - DECLARESE A LA PROVINCIA DE JUJUY CAPITAL NACIONAL DE LA JUVENTUD Y LA PRIMAVERA, CON CARACTER DE SEDE PERMANENTE DE LA FIESTA NACIONAL DE LOS ESTUDIANTES.

Estado no verificadoSanción: 08/09/2004Publicación B.O.: 28/09/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

FIESTAS NACIONALES Ley 25 FIESTAS NACIONALES Ley 25.933 Declárese a la provincia de Jujuy Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, con carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes. Sancionada: Septiembre 8 de 2004 Promulgada: Septiembre 27 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárese Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, a la Provincia de Jujuy en carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes. ARTICULO 2º — Inclúyase en el Calendario Turístico Nacional a la Fiesta Nacional de los Estudiantes y el Congreso Nacional de la Juventud, que se realiza anualmente en la Provincia de Jujuy. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.933 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.