Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14640

Ley 14640/2014 - MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 13133 SOBRE BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/2014
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14640 LEY 14640 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 26 de la Ley N° 13133, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26. Cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos, se encuentran legitimados para interponer las acciones correspondientes: a) Los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva. b) Las Asociaciones de Consumidores debidamente registradas en la Provincia de Buenos Aires. c) Los Municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).” ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.