Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9182
Decreto-ley 9182/1978 - SUSTITUYESE ART.1 DE LA LEY 8581, EXPROPIACION PARCELA DE TIERRA EN VILLA LUZURIAGA, PDO DE LA MATANZA CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DEPORTIVO. CESION COOPERADORA ESCUELA JORGE NEWBERY.
Decreto-ley 9182/1978 DECRETO-LEY 9182/78 LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2207-8620/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8.581, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno ubicada en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 2, Fracción I, Parcela 2b, compuesta de una superficie de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (24.377m2), con destino a la construcción de un Centro Deportivo”. ARTICULO 2.- A los fines de la promoción de la correspondiente acción judicial, ratifícase la declaración de utilidad pública dispuesta mediante la Ley 8.581. ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.