Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6809
Ley 6809/1964 - PRESTAMO PARA AMPLIACION DEL PRESUPUESTO 1964 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE HIPODROMOS.
Ley 6809 LEY 6809 Préstamo para ampliación del Presupuesto 1964 de la Dirección Provincial de Hipódromos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Amplíase el Presupuesto General para el Ejercicio 1964, establecido por Ley 6755, Primera Parte, Presupuesto de Funcionamiento A, Recursos, 3, de Entidades Autárquicas, IX, Ministerio de Acción Social, 1. Dirección Provincial de Hipódromos; b) Del crédito, en la suma de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n ). ARTÍCUL 2.- Amplíase el Presupuesto General para el Ejercicio 1964, establecido por Ley 6755, Primera Parte, Presupuesto de Funcionamiento, B, Gastos, Sección 3ª, a financiar con Recursos de Entidades Autárquicas, IX, Ministerio de Acción Social, en la suma de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n ), con destino al Ítem 1, Dirección Provincial de Hipódromos, para ampliar en el Inciso 1º, Gastos en Personal, la Partida Principal 4, Parcial 1, en sesenta y dos millones trescientos ocho mil pesos moneda nacional ($ 62.308.000 m/n ); la Partida Principal 4, Parcial 2, en cinco millones ciento noventa y dos mil trescientos pesos moneda nacional ($ 5.192.300 m/n ); la Partida Principal 5, Parcial 1, en ocho millones cien mil pesos moneda nacional ($ 8.100.000 m/n ); y crear en el Inciso 2°, Otros Gastos, en la Partida Principal 2, la Partida Parcial 16, Servicios Financieros, con un crédito de veinticuatro millones trescientos noventa y nueve mil setecientos pesos moneda nacional ($ 24.399.700 m/n ). ARTÍCULO 3.- Las operaciones de crédito que se realicen para concretar el recurso fijado en el artículo 1° de la presente Ley, se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Carta Orgánica de la Dirección Provincial de Hipódromos, aprobada por Decreto-Ley 13.131/957, vigente por Ley 5857. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.