Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14032

Ley 14032/2009 - MODIFICA EL ART.24 BIS DE LA LEY 10592, MODIFICADA POR LEY 11628, RéGIMEN JURíDICO BáSICO E INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS. (SENSORIALES VISUALES-ASCENSORES-SISTEMA DE LECTURA BRAILLE)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/10/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14032 LEY 14032 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 24 bis de la Ley 10592, modificado por Ley 11.628 -Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24 Bis: Para el caso de discapacitados sensoriales visuales, las instalaciones edilicias de uso público, sea su propiedad pública o privada, que posean ascensores deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o en el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo.” ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.