Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 82

DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE PERSONAS - INSTALACIONES - BIENES - INMUEBLE - AV DON PEDRO DE MENDOZA 2983 - DESALOJO - HORMIGONERA MARTIN COCCO SRL - HORMACO SRL - DOMINIO PÚBLICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/03/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1510/97) (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 34/16, la Resolución N° 471- MJGGC/17 y el Expediente Electrónico N° 20846051-MGEYA - DGABC/17, y CONSIDERANDO: Que el inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 2983/3003/3017/3117, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 86, Parcela 3, fue adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sentencia de expropiación en la causa caratulada: "TATA TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/EXPROPIACIÓN INVERSA" (EXP. N° 79350/94), que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22, Secretaría Única de Capital Federal; Que, conforme el relevamiento realizado por la Dirección General de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, una parte del mencionado inmueble se encuentra ocupado irregularmente por la empresa HORMIGONERA MARTIN COCCOS.R.L.(HORMACO S.R.L); Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias." (Marienhoff, Miguel S. "Tratado del Dominio Público", Ed. TEA, Bs. As. Ano: 1960, pág. 271); Que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que: "...el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o los bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público..."; Que por otra parte, el artículo 1° del Decreto N° 34 /16 estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología su reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, desde el 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial; Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Avenida Don Pedro de Mendoza 2983/ 3003/ 3017/ 3117, designado catastralmente como Circunscripción 4,

Sección 10, Manzana 86, Parcela 3, el que se encuentra identificado como Anexo I

(IF-2018-07521203-DGABC) el que forma parte integrante de la presente, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente acta notarial por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados; dejando constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y Seguridad Vial, proceda a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el presente Decreto, requiriéndose en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública y la intervención de; la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del Ministerio de Salud, la Subjefatura de Policía de la Ciudad, remitiéndose los bienes ,muebles en su caso, si los mismos no fueran retirados por parte de los ocupantes y/o subocupantes, ante la negativa o ausencia de éstos, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia de ello en el Acta Notarial que librará el Escribano designado al efecto por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 3°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble, la adopción de las medidas que propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 4°.- Instrúyase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble a determinar la existencia de deudas por cualquier concepto, debiendo practicarse la liquidación que correspondiere, la que se extenderá hasta el momento que se produce la recuperación del bien por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cancelación será exigida bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización Innovación y Tecnología (Resolución N° 471/MJGGC/17) y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y Seguridad Vial y a la Dirección General Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del Ministerio de Salud y a la Subjefatura de Policía de la Ciudad. Notifíquese al interesado cumplimentando los recaudos previstos en los Arts. 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666). Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Miguel