Nación · Ley N° 18964

Ley 18964 - EL PODER EJECUTIVO PROCEDERA A DONAR AL COLEGIO MILITAR DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, VEINTE (20) CABALLOS MESTIZOS DE SILLA, CUYO VALOR ASCIENDE A LA SUMA DE DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00).

Estado no verificadoSanción: 31/03/1971Publicación B.O.: 22/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 18.964 República Argentina Comando en Jefe del Ejército Bs. As., 31/3/1971 AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION. El Ministro de Defensa, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército en expediente MYO 4635/ 15, tiene el honor de dirigirse al Excelentísimo señor Presidente de la Nación con el objeto de someter a su consideración la donación de veinte (20) mestizos de silla al Colegio Militar de la República de Bolivia. Los referidos animales se encuentran en el Haras "General Urquiza" dependiente del Comando de Remonta y Veterinaria y Dirección General de Remonta y Veterinaria, desde donde serán trasladados hasta La Paz (Bolivia) y entregados por un Oficial Superior del mencionado comando. Esta donación, además de estrechar vínculos, posibilitará al Colegio Militar de la República de Bolivia, contar con un conjunto de equinos seleccionados, obsequiados por un país hermano. Dios guarde a VE. Firmas Bs. As., 31/3/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo procederá a donar al Colegio Militar de la República de Bolivia, VEINTE (20) caballos mestizos de silla, cuyo valor asciende a la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00). ARTICULO 2º — El referido ganado será entregado en la República de Bolivia por un Oficial Superior del Comando de Remonta y Veterinaria y Dirección General de Remonta y Veterinaria. ARTICULO 3º — El Comando en Jefe del Ejército concretará la donación y efectuará la baja del Patrimonio del Ejército. ARTICULO 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmas